STSJ Asturias 459/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:642
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución459/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00459/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102774

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000255 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000116 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL

Abogado/a: IGNACIO DUGNOL SIMO

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO, Adolfo

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), BEGOÑA ESCALONA PLATERO

Sentencia nº 459/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 255/2014, formalizado por el Letrado D. IGNACIO DUGNOL SIMO, en nombre y representación de SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL, contra la sentencia número 510/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 116/2013, seguidos a instancia de SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL frente a la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO, Adolfo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L. presentó demanda contra la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO y Adolfo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 510/2013, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En expediente NUM000 tramitado con la Consejería de Economía y Empleo se dicta Resolución de fecha 4 de diciembre de 2012 en virtud de propuesta resolución de fecha 3 de diciembre de 2012 en la que se confirma el acta de infracción nº NUM001 extendida a la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERÍA S.L., imponiéndose una sanción consiste en multa de 4.000 # por infracción GRAVE en su grado MÍNIMO, en materia en el orden social. Se tipifica la infracción como GRAVE según el art. 12.16. b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social graduándose la propuesta de sanción en su grado mínimo apreciándose como circunstancias AGRAVANTES, el carácter permanente de los riesgos de golpes por objetos en las operaciones como en la que ocurrió el siniestro y los daños descritos en el Acta sufridos por el trabajador por la ausencia de medidas preventivas necesarias de conformidad con el Art. 40 del citado Real Decreto Legislativo 5/2000 .

  2. - En fecha 23 de julio de 2012 se extiende por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Acta de infracción NUM002 frente a la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERÍA S.L., cuyo contenido se da por reproducido en este punto, en la que se hace constar como hechos los siguientes:

El pasado día 15-12-2011, hacia las 6,15 horas se produjo un accidente en la factoría que la empresa supraindicada tiene en Avilés, concretamente en el almacén de producto Terminado que afectó al trabajador

D. Adolfo, Polivalente Línea de Plateado, Nivel 5 al chocar la rejilla de protección del puesto de conducción de una transportador de bastidores de vidrios, fabricado por MAFI (y así denominado coloquialmente) que el accidentado manejaba, contra el refuerzo metálico del pilar de la nave que estaba a su izquierda, rompiéndose dicha protección y cayendo sobre el trabajador, que fue golpeado por dicha rejilla metálica en su cabeza, cuello y espalda, sufriendo a consecuencia de dicho accidente la fractura de la vértebra C7 y tres hernias discales.

Se hace constar que dicho accidente, pese a la producción de las lesiones descritas, fue calificado de leve, por lo que hasta el 10 de febrero de 2012 no se iniciaron por esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social actuaciones investigadoras sobre el mismo.

"...."

En la fecha precitada y con independencia de las actuaciones que reglamentariamente pudieran proceder se requirió mediante diligencia de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la empresa que nos ocupa para que, a la mayor brevedad y en el plazo máximo de diez días naturales desde esa echa, se coloquen protecciones en los pilares y zonas de paso del área del Almacén de productos Terminados que no los tengan, para evitar golpes y atropellos.

TERCERO

En el informe del Instituto Asturiano de Prevención y Riesgos Laborales de fecha 26 de marzo de 2012 se expuso los hechos ocurridos:

El trabajador accidentado se encontraba conduciendo un transportador de bastidores de vidrios, MAFI, concretamente embocando para recoger un caballete monoversan (bastidor de vidrio tipo L) de PLF (tamaño de hoja de vidrio entera), y posicionando en la salida de la línea de plateado.

El monoversan de PLF se encontraba en una zona de no almacenaje, atravesado en el pasillo entre dos naves del almacén de vidrio. A su derecha, en paralelo con él y un poco más retrasado, había otro monoversan de de DLF (resto de tamaños de hoja e vidrio cortado) y a su izquierda había un pilar de la nave.

El trabajador accidentado posicionó el MAFI para recoger el monoversan de PLF. Para cargar los monversan, el MAFI se conduce hasta introducirlo directamente bajo ellos. Debido a la presencia de objetos a ambos lados del monoversan de PLF, el espacio de maniobra del MAFI era muy estrecho. Desde el puesto de conducción de la derecha, el trabajador controlaba para no chocar con el monoversan de PLF. Entonces, sintió un golpe, la rejilla de protección del puesto de conducción del MAFI golpeó contra el refuerzo del pilar de la nave que estaba a la izquierda del monoversan de PLF, ésta, la rejilla, se rompió (en la zona de enganche con la máquina) y cayó entera sobre el trabajador, él cual se giró hacia la izquierda y entonces la rejilla le golpeó en la parte posterior izquierda del cuello. Se tiró en el pasillo para protegerse, quedando la rejilla encima apoyada sobre la máquina. El trabajador, debido al golpe y a la posición en la que se encontraba, no podía moverse, quedó atrapado, por lo que pidió socorro, hasta que después de una hora y media, unos compañeros le oyeron y le rescataron. El trabajador no llevaba puesto el casco de seguridad, según nos relata, la mayoría de los trabajadores no lo llevan puesto cuando conducen el MAFI y comenta que en la zona de trabajo la visibilidad es escasa.

Se indican como causas del accidente las siguientes:

Espacio insuficiente para realizar la maniobra de carga del caballete monoversán de PLD bastidor de vidrios) con el MAFI (transportador automotor de bastidores de vidrios).

Ancho muy justo: ya que el monoversan de PLF se encontraba entre un pilar de la nave y otro monoversan de PLF.

Altura insuficiente: la rejilla de protección del puesto de conducción del MAFI golpeó contra el refuerzo de uno de los pilares de la nave.

No respetar las zonas de almacenamiento establecidas o no delimitar las zonas de trabajo, tránsito y almacenamiento: los caballetes monoversan estaban en un zona de almacenaje, atravesados en un pasillo entre naves.

Se indican como medidas de prevención:

En general, diseñar y...

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