STSJ Asturias 469/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:631
Número de Recurso180/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución469/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00469/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102713

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000180 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000774/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Benito

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 469/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000180/2014, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Benito, contra la sentencia número 299/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000774/2012, seguidos a instancia de Benito frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benito presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2013, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, nacido el NUM000 de 1947, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

  2. ) Con fecha 12 de abril de 2010 y por sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Gijón, fue declarado afecto de invalidez total para su profesión en virtud del siguiente cuadro clínico declarado probado:

    - Espondilosis cervico-lumbar moderada con arcos completos a nivel cervical en todos los planos refiriendo dolor en últimos grados en todos ellos y conservada en todos los planos a nivel lumbar.

    - Fractura 1/3 medio tibia izquierda consolidada: secuelas con limitación en menos del 50% movilidad global de tobillo izquierdo con movilidad rodilla conservada, bultoma del callo en foco de fractura sin signos inflamatorios locales.

    - Discreta amiotrofia gemelar y cuadricipital izquierda.

    - Acortamiento miembro inferior izquierdo de 1,5 cms. marcha en rotación externa 20º.

    - Claudicación en la marcha precisando de bastón de seguridad por fallo en el bloqueo.

    - Leve limitación en rotación interna y abducción de hombro derecho con resto de arcos conservados molestias a la palpación epicondilea del codo derecho.

  3. ) Se inicia expediente para reconocimiento de grado de invalidez absoluta por agravación que es desestimado por el INSS mediante resolución de fecha 14 de agosto de 2012, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, presentando la oportuna reclamación, desestimada por resolución de fecha 28 de septiembre.

    Presenta fractura de 1/3 de tibia izquierda consolidada, secuelas con limitación del 50% de movilidad tobillo izquierdo, rodilla izquierda conservada, discreta amiotrofia gemelar y cuadriceps izquierdo, acortamiento miembros inferiores en 1,5 cms. marcha con discreta claudicación y espondilosis cervico lumbar moderada. Presenta a la exploración una mínima claudicación a expensas de miembro inferior izquierdo, tras disimetría de 1,5 cms. no corregida. Estática vertebral sin alteraciones con buena dinámica lumbar (distancia dedos suelo de 10 cms.). A nivel osteoarticular no se aprecian limitaciones francas en ninguna articulación ni de miembros inferiores ni superiores, compatibles con la involución propia de la edad del trabajador. BM 5/5. No radiculopatías, fuerza, tono y sensibilidad conservados.

    El 14 de septiembre de 2012 es intervenido realizándole luna hernio plastia inguinal derecha.

    En colonoscopia de noviembre de 2012 se confirma la presencia de pólipos, y una revisión en cinco años.

  4. ) La base reguladora ha quedado fijada de común acuerdo en 1.867,62 euros y la fecha de efectos el 15 de agosto de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), absuelvo a éste de todos los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Benito formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón que desestimó su demanda para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, revisando por agravación el grado de invalidez permanente previamente reconocido.

En el primer motivo de recurso interesa la revisión de los hechos probados, modificación de los ordinales 2º y 3º, tendente el primero a modificar la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, que le reconoció una incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, fecha que es la alegada en el motivo de recurso, 26 de febrero de 2007, no la de 12 de abril de 2010 que erróneamente se consigna en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR