STSJ Asturias 460/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:621
Número de Recurso254/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución460/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00460/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102775

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000254 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000073/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Bernardino

Abogado/a: DAVID DIEGO RUIZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 460/2014

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000254/2014, formalizado por el LETRADO DAVID DIEGO RUIZ, en nombre y representación de Bernardino, contra la sentencia número 454/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000073/2013, seguidos a instancia de Bernardino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bernardino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 454/2013, de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Bernardino, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1953 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 en el Régimen General. Por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 11 de septiembre de 2009, se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de oficial de mantenimiento en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de una base reguladora de 2.521,20#/mensuales y con efectos económicos de 2 de septiembre de 2009, con el diagnóstico de: Gonalgia derecha en relación con artrosis moderada-severa.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones administrativas en trámite de revisión por agravación recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4 de diciembre de 2012 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 29 de noviembre de 2012 por la que se declara que el actor continua en situación de Incapacidad Permanente Total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 8 de enero de 2013. Se formula la presente demanda en fecha de 23 de enero de 2013.

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

Prótesis de rodilla izquierda, gonartrosis derecha LEQ.

CUARTO

La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de

2.521,20 #/mensuales en la contingencia de enfermedad común, fijándose la fecha de efectos el día 5 de diciembre de 2012, existiendo conformidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Bernardino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, con absolución a las demandadas de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bernardino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él deducida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la que interesaba se le declarase afectado de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común y por revisión por agravación del grado de Incapacidad Permanente Total que tenía reconocido. En el recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se formulan dos motivos, uno encaminado a la revisión de hechos probados, y el otro destinado al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación, formulado por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 193 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende por el recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, que es el relativo a su situación patológica actual, interesándose su sustitución por el contenido que indica en el escrito de formalización del recurso. Como es sabido toda revisión fáctica para que pueda prosperar ha de ser trascendente, es decir con la relevancia suficiente como para alterar el sentido del fallo y además ha de poner de manifiesto de forma clara y evidente la comisión de error por el Juez de instancia, debiendo de tenerse en cuenta que fuera de las...

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