STSJ Asturias 404/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:614
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución404/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00404/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102693

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000168 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000142/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Juan Ramón

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

SENTENCIA Nº 404/14

En OVIEDO, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000168/2014, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia número 596/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000142/2013, seguidos a instancia de Juan Ramón frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 596/2013, de fecha seis de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Juan Ramón, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1947, que figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de autónomo comercio de ropa, por resolución del INSS de fecha 3 de mayo de 2012, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones. El cuadro clínico que sirvió de base a dicha declaración fue el siguiente:

    "recalibrado L4-S1 más artrodesis L4L5+L5S1 por recidiva HD lumbar L4L5. Cuadro meningítico secundario a fístula de LCR tras cirugía. Trombosis venosa a nivel poplíteo en MII".

  2. ) En el año 2012 por el INSS se procedió a revisar la situación de incapacidad de la actora al objeto de conocer la evolución e incidencia actual de las secuelas que en su día motivaron la declaración de Incapacidad, iniciando el correspondiente expediente, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 11 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución en fecha 30 de noviembre de 2012, declarando que procedía revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente total reconocida a la actora, y declarar que el trabajador no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de los grados que contempla la legalidad vigente, por lo que con efectos 1 de diciembre de 2012 dejará de percibir la pensión que tiene reconocida; formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 30 de enero de 2013.

  3. ) El actor presenta el siguiente cuadro patológico:

    Artrodesis L4-S1 en 11/12 (antecedente HD L4-L5 L5-S1 intervenida en 10/09). Episodio trombosis venosa a nivel poplíteo en MII.

    Informe de COT HUCA 3-11-12: "la lumbociática bilateral crónica que presenta le limita para la realización de sus actividades diarias habituales, así como para las laborales. Está incapacitado para mantener una bipedestación o sedestación prolongadas precisando muletas para la deambulación ...". RM 28 de enero de 2012: secuelas cirugía previa L4L5S1. Protrusión L3-L4 sin compromiso radicular.

    Informe de COT HUCA 29-7-13: "El estudio neurofisiológico realizado el 20 de mayo de 2013 sugiere un compromiso para las aferencias sensitivas de la raíz L5 y S1 izda. sin signos de denervación aguda ... deberá abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda suponer una sobrecarga para el raquis lumbar, especialmente el manejo de peso, la bipedestación estática y la sedestación prolongadas por el riesgo de empeoramiento clínico ..."

    A la exploración presenta:

    Orientado y colaborador, aspecto adecuado. Obesidad mórbida. Eutimia. Deambulación usando 2 bastones ingleses. C Lumbar: marcha ligeramente claudicante, sin bastones ingleses, a expensas de MII. Cicatriz quirúrgica con buen tropismo. Dolor a la palpación de espinosas. Movilidad moderadamente limitada. No Lassegue (dolor reflejo lumbar mas en MII). ROTS MMII presentes y bilaterales, excepto aquileo izdo. que no sale. BM MMII conservado. Caderas, rodillas y tobillos con buena funcionalidad. No edemas llamativos, ni tumefacción en MII.

  4. ) La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a 1.097,23 euros mes, y la fecha de efectos es la de 1 de diciembre de 2012, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda presentada por DON Juan Ramón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor continúa afectado de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora de 1.097,23 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, por lo que no procede revisar por mejoría dicho grado de Incapacidad, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración reponiendo al actor en el percibo de la correspondiente pensión y con efectos desde el día 1 de diciembre de 2012".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, cuya pensión de incapacidad permanente había sido revisada por mejoría de su estado invalidante profesional, pretendía la reposición en la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual comercio de venta de ropa al pormenor, afiliado al RETA.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, confirma la resolución administrativa y declara que el demandante no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que se mantenga la declaración de no invalidez realizada en la resolución administrativa interesando, en definitiva, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Denuncia la Letrado recurrente, en el motivo único del Recurso, la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en los Arts. 143 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo dispuesto en el Art. 36 de la OM de 15 de abril de 1969, sobre normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez.

Considera que las dolencias reconocidas al actor en el ordinal tercero de la resolución de instancia carecen de entidad suficiente como para anular su capacidad laboral, de suerte que la...

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