STSJ Asturias 150/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:600
Número de Recurso1168/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00150/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1168/2012

RECURRENTE: DON Jaime

PROCURADOR: DON LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 150/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1168/2012, interpuesto por DON Jaime, representado por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández actuando bajo la dirección Letrada de D. Diego Bellón Romay, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN y la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO, representados por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 24-4-2013 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 27 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez Fernández, en nombre y representación de

D. Jaime, se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra el Acuerdo nº 599/2012, dictado el día 27-9-2012 por Jurado Provincial de Expropiación, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000, siendo expropiada por el Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, en la Autovía A-8 del Cantábrico. Tramo: Navia-Tapia de Casariego, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda como principales argumentos impugnatorios, que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados, remitiéndose al informe que se acompaña con su demanda como documento nº 2, efectuado por el Ingeniero Agrónomo D. Faustino Medio y que si bien la Administración y el Jurado fijaron como demérito del resto del suelo no expropiado la cantidad de 4.242,95 euros, interesa que sea elevado a la cantidad que solicita, pues el remanente de la finca quedó además dividida en dos partes, por lo que el perjuicio es muy superior, conforme deja señalado.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido...

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