STSJ Asturias 156/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2014:589
Número de Recurso688/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00156/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 688/12

RECURRENTE: RESIDENCIA DE MAYORES "LA MINERIA, S.L."

PROCURADORA: Dª PAULA CIMADEVILLA DUARTE

RECURRIDO: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 156/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 688/12 interpuesto por Residencia de Mayores "La Minería, S.L.", representada por la Procuradora Dª Paula Cimadevilla Duarte, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alberto Fuente Rincón, contra la Consejería de Bienestar Social e Igualdad, representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de enero de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso la conformidad o no a derecho de la resolución de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 18 de mayo de 2012, por la que se concede a la actora autorización administrativa de funcionamiento del centro de alojamiento para personas mayores denominado Complejo Residencial de Mayores "La Minería", sito en Las Pedrosas, s/n, de la localidad de Felechosa, del municipio de Aller, del que es titular, sometida al cumplimiento de la siguiente corrección, a realizar en el plazo de 24 meses: Los elementos de calefacción (radiadores) deberán disponer de protecciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2

  1. del Decreto 79/2002, de 13 de junio, pudiendo la Administración dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones exigidas. Se interesa en el suplico de la demanda formulada que, estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde revocar la resolución impugnada, dejándola sin efecto, reponiéndola por otra ajustada a derecho en la que se conceda a la actora autorización de funcionamiento del mencionado centro de alojamiento para personas mayores, del que es titular, autorización que no estará sujeta a la limitación de...

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