STSJ Asturias 152/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:586
Número de Recurso1425/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00152/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1425/12

RECURRENTE: D. Camilo

PROCURADORA: Dª. MARÍA ELY ALONSO GAVITO

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 152/14

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1425/12, interpuesto por D. Camilo, representado por la Procuradora Dª. María Ely Alonso actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Carmen Álvarez Solís, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Camilo, como consta en el escrito de interposición y resolución impugnada acompañada con el mismo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 18 de octubre de 2012, que desestima la reclamación número NUM000, concepto: Sanción, formulada contra el acuerdo del Inspector Regional de la Delegación en Asturias de la AEAT, por el que se gira liquidación por el concepto de sanción tipificada en el artículo 195 de la LGT, por un importe a ingresar de 53.097,04 euros.

SEGUNDO

La resolución impugnada basa la sanción impuesta, en síntesis, en lo dispuesto en el artículo 195 de la LGT, en tanto el obligado tributario no declara correctamente el rendimiento correspondiente a la actividad económica desarrollada, recogiendo improcedentemente partidas a deducir o compensar en la base del impuesto, argumentando sobre la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, frente a lo cual, la parte actora señala que se informó en la Administración sobre la manera de efectuar sus declaraciones de IRPF, recogiendo lo indicado en la resolución sancionadora, y que no ha existido culpa o intención de engaño, pues estaba convencido de hacer lo correcto, y que pese a haber incurrido en error de cálculo no voluntario no ha ocasionado daño económico a la Hacienda, argumentando en derecho, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2008, que la Administración Tributaria debe motivar específicamente la culpabilidad, y con la sentencia del TSJ de Murcia de 28 de noviembre de 2009, que no se respeta el principio de proporcionalidad, y que la sanción debe guardar una relación equitativa y justa con el perjuicio...

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