STSJ Asturias 152/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:586 |
Número de Recurso | 1425/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 152/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00152/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 1425/12
RECURRENTE: D. Camilo
PROCURADORA: Dª. MARÍA ELY ALONSO GAVITO
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 152/14
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1425/12, interpuesto por D. Camilo, representado por la Procuradora Dª. María Ely Alonso actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Carmen Álvarez Solís, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Camilo, como consta en el escrito de interposición y resolución impugnada acompañada con el mismo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 18 de octubre de 2012, que desestima la reclamación número NUM000, concepto: Sanción, formulada contra el acuerdo del Inspector Regional de la Delegación en Asturias de la AEAT, por el que se gira liquidación por el concepto de sanción tipificada en el artículo 195 de la LGT, por un importe a ingresar de 53.097,04 euros.
La resolución impugnada basa la sanción impuesta, en síntesis, en lo dispuesto en el artículo 195 de la LGT, en tanto el obligado tributario no declara correctamente el rendimiento correspondiente a la actividad económica desarrollada, recogiendo improcedentemente partidas a deducir o compensar en la base del impuesto, argumentando sobre la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, frente a lo cual, la parte actora señala que se informó en la Administración sobre la manera de efectuar sus declaraciones de IRPF, recogiendo lo indicado en la resolución sancionadora, y que no ha existido culpa o intención de engaño, pues estaba convencido de hacer lo correcto, y que pese a haber incurrido en error de cálculo no voluntario no ha ocasionado daño económico a la Hacienda, argumentando en derecho, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2008, que la Administración Tributaria debe motivar específicamente la culpabilidad, y con la sentencia del TSJ de Murcia de 28 de noviembre de 2009, que no se respeta el principio de proporcionalidad, y que la sanción debe guardar una relación equitativa y justa con el perjuicio...
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