STSJ Asturias 148/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:585
Número de Recurso900/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00148/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 900/2012

RECURRENTE: 2002 SPORT MÓVIL S.L.

PROCURADOR: DON PEDRO MIGUEL GARCÍA ANGULO

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.)

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 148/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 900/2012, interpuesto por 2002 SPORT MÓVIL S.L., representado por el Procurador Don Pedro Miguel García Angulo actuando con asistencia Letrada de Don José Manuel Carro Martín, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veintisiete de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad recurrente las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 29 de junio de 2012 desestimatorias de las reclamaciones nº 33/36/2011 y nº33/53/2012 contra acuerdos sancionadores derivados de actos de conformidad correspondientes al I.V.A de los ejercicios...

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