STSJ Aragón 160/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:274
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00160/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102538 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000124 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: P OFICIO AUTORIDAD LABORAL 938/2012 JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA

Recurrente: T G S S

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rollo número 124/2014

Sentencia número 160/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 124 de 2.014 (autos núm. 938/2.012 incoados mediante demanda de oficio), interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo partes el CLUB PIRINEISTA MAYENCOS y Dª Raquel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha doce de diciembre de dos mil trece, sobre falta de alta y cotización al Régimen General de Seguridad Social. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Club Pirineísta Mayencos y Dª Raquel sobre falta de alta y cotización al Régimen General de Seguridad Social, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha doce de diciembre de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a CLUB PIRINEISTA MAYENCOS y Raquel, sobre DEMANDA DE OFICIO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca practicó, el 28-8-12, Acta de Liquidación de Cuotas de Régimen General de Seguridad Social y Acta de Infracción a la empresa demandada Club Pirineísta Mayencos, por falta de alta y cotización de la codemandada Dª Raquel, considerando que ésta había prestado servicios laborales para dicha empresa, como monitora de esquí, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2009, desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 y desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, sin haber sido dada de alta en el Régimen General.

Dichas actas obran en el expediente administrativa y su contenido se da por reproducido.

En fecha 20-9-12 la empresa presentó escrito de alegaciones negando la existencia de relación laboral, afirmando que los servicios prestados por Dª Raquel eran en calidad de socia colaboradora.

  1. - Dª Raquel, socia del Club Pirineísta Mayencos, ha venido impartiendo clases como monitora de esquí de fondo a otros socios del Club en la estación de esquí de Candanchú, durante los fines de semana de los siguientes periodos: del 1-1- 09 al 31-3-09; del 1-12-09 al 28-2-10 y del 1-12-10 al 31-3-11. El Club, que era quien organizaba los cursos, le abonaba 18 euros/hora, más desplazamiento y manutención".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Tesorería General de la...

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