STSJ Aragón 155/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:270
Número de Recurso98/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00155/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102509

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000098 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001040 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Berta

Abogado/a: IGNACIO MARTIN DEL POZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S, T G S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 98/2014

Sentencia número 155/2014

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 98 de 2014 (Autos núm. 1040/2012), interpuesto por la parte demandante Dª Berta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 4 de diciembre de 2013 ; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Berta, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 4 de diciembre de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Berta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dñ. Berta, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, inició proceso de IT por enfermedad común el 26/10/2010 y agotado el plazo máximo de dicha situación se incoó por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente en el que recayó dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 27/09/2012 en el que se hizo constar como cuadro clínico residual el de "Trastorno bipolar II depresivo con rasgos depresivos mayores y maniformes alternativos. Fibromialgía" estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Trastorno mental crónico con repercusión moderada- severa sobre el funcionamiento personal y social. En la actualidad marcada sintomatología depresiva y emocional con rasgos maniformes y de efectos secundarios a tto con psicofármacos. Limitación para actividades que precisen capacidad organizativa, iniciativa, toma de decisiones y rendimientos continuado" dictándose resolución de fecha de 03/10/2012 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba a la actora la situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La demandante agotó la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La demandante, de 53 años de edad y de profesión administrativa, con antecedentes de distimia desde 1997 y en tratamiento psiquiátrico desde hace más de 16 años, presenta el cuadro clínico y las limitaciones funcionales y/o orgánicas que se describen en el dictamen-propuesta del EVI de 27/09/2012 que se recoge en el ordinal anterior y que se da por reproducido. Igualmente presenta capsulitis retráctil en hombro derecho. Entre el 04/11/2010 y el 15/11/2010 fue objeto de ingreso psiquiátrico en HUMS por descompensación depresiva, siendo diagnosticada de trastorno bipolar II en episodio depresivo. La demandante protagonizó previamente dos procesos de IT por patología depresiva en 2007 y en 10/2009, con agotamiento de plazos, de los que fue dada de alta médica.

TERCERO

La demandante tiene reconocida por resolución del IASS de fecha de 22/11/2011 una limitación a la actividad del 40% por presentar una limitación a la actividad del 39% al padecer un trastorno en la afectividad por trastorno bipolar de etiología no filiada y una discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome algido de etiología idiomática, más un punto de factores sociales complementarios.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación es la de de 1.342,77 #".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su trabajo de administrativa, por enfermedad común, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Primero de la sentencia, para adicionar el texto del informe del EVI que señala, así como la adición al relato de tres nuevos hechos sobre el contenido de los informes médicos del Dr. Felix, del Dr. Gervasio y del informe de aptitud psicofísica de 24-4-2013, con apoyo probatorio en la documental que señala.

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 11-10-2007 (r. 22/07 ) y de 20 y 22-3-2013, (rs. 81 y 9/12), y las de esta Sala nº 208/2009, de 25-3 ; 172/2010, de 10-3 y 193/2011, de 16-3, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene...

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