STSJ Aragón 149/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:265
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución149/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00149/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102499

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000090 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000905 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Marisa

Abogado/a:

Procurador/a: NATIVIDAD ISABEL BONILLA PARICIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 90/2014

Sentencia número 149/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 90 de 2.014 (Autos núm. 905/2.012), interpuesto por la parte demandante Dª. Marisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil trece ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Marisa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Marisa contra el INSS absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Marisa, nacida el NUM000 -1951, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con n° NUM001, tiene por profesión habitual la de peluquera autónoma. Tras período de IT iniciado el 5- 7-2010, agotado éste, se incoó expediente de incapacidad permanente, en el que se dictó Resolución del INSS de 14-6-12 por la que se reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente total para profesión habitual con derecho al cobro de una prestación mensual del 75% de una base reguladora de 1.398,51 euros, en virtud del siguiente cuadro clínico residual: "Carcinoma ductal infiltrante mama dcha. T1NOMO HER 2 + Trastorno depresivo reactivo. Catarata OD intervenida en Mayo 2011" y como limitaciones orgánicas y funcionales "CA ductal infiltrante mama dcha. T1 NO MO sin recidiva en la actualidad. FEV1 58% actual. Limitación en movilidad de ESD alcanzando 100º de flexoabducción. Sintomatología depresiva reactiva".

La fecha del dictamen propuesta del EVI es de 12-6-2012.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 2-8-2012.

TERCERO

La actora, padece, derivado de enfermedad común, secuelas de Carcinoma ductal infiltrante mama dcha. tratada con QT + RT +Hormonoterapia, sin recidiva actual; consistentes en limitación de la movilidad de la ESD alcanzando 100° de flexoabducción Como efecto secundario del tratamiento presentó cardiotoxicidad con insuficiencia cardiaca leve al pasar FEV1 del 64 al 47%, si bien el 10-5-12 valorada en la Unidad de Mama de Oncología la función cardiaca había mejorado (FEV1 58%),sin edemas, y presentaba astenia. Padece la actora asimismo síndrome depresivo secundario a su estado físico, en tratamiento con ansiolíticos, antidepresivos e hipnóticos.

La actora fue intervenida de cataratas y vitrectomía en ojo derecho en Mayo de 2011 presentando una

A.V el 1-6-2011 en el OD de 0,6 y de OI de 0,9.

Padece la actora asimismo diabetes mellitus, HTA e hipercolesterolemia.

CUARTO

La base reguladora de la actora es idéntica a la de la pensión que viene percibiendo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Marisa interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que postula la revisión del hecho probado tercero y la adición de un hecho probado nuevo. El ordinal tercero contiene la descripción de las dolencias de la demandante. Esta parte procesal sostiene que sus dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales son más graves que las reseñadas por el Juez de lo Social, invocando en apoyo de su pretensión los documentos números 1 a 40 adjuntados con el escrito de reclamación previa y la pericia médica de parte.

La cita de estos documentos 1 a 40 constituye una remisión genérica a una pluralidad de pruebas documentales sin explicitar cómo cada una de ellas demuestra el error probatorio de instancia, lo que impide atribuirles eficacia revisora (por todas, sentencias de esta Sala nº 464/2010, de 23-6 ; 758/2010, de 3-11 ; 193/2011, de 16-3 ; 319/2011, de 11-5 ; 669/2011, de 11-10 ; 856/2011, de 7-12 ; 565/2012, de 10-10 ; 101/2013, de 27-2 y 120/2014, de 26-2 ).

Y respecto de la pericia médica, el Juez de lo Social ha determinado el cuadro secuelar de la accionante realizando una valoración del conjunto de las pruebas evacuadas, tal y como explica en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, que contiene el razonamiento probatorio. A juicio de esta Sala, la pericia de parte invocada por la parte recurrente en apoyo de su pretensión revisora no alcanza a desvirtuar, en el presente recurso extraordinario de suplicación, la valoración...

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