STSJ Aragón 152/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:264
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00152/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102496

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000087 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000108 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Ramón

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 87/2014

Sentencia número 152/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 87 de 2014 (Autos núm. 108/2013), interpuesto por la parte demandante D. Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 5 de noviembre de 2013 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ramón, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 6 de Zaragoza, de fecha 5 de noviembre de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "PRIMERO.- El demandante D. Ramón nació el NUM000 /1957 y está afiliado al Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social con n° NUM001 siendo su profesión habitual la de albañil.

La última relación laboral que consta es la mantenida para la mercantil Norteña de Construcciones S.A. hasta el 20/3/2009.

Desde 21/3/2009 al 14/6/2010 percibe prestación por desempleo.

Desde 15/6/2010 al 4/7/2011 percibe subsidio por desempleo.

Desde 30/10/2011 percibe subsidio por desempleo especial para mayores de 52 años (f. 116). SEGUNDO.- El 16/10/2012 solicita declaración de incapacidad permanente.

TERCERO

El informe de valoración médica recoge que presenta dorsalgia y lumbalgia mecánica, sin signos de irritación radicular con deambulación incluyendo talones y puntillas normales (f. 45 y ss).

El EVI emite dictamen el 9/11/2012 en el que recoge idéntico cuadro de limitaciones funcionales; propone no declaración de incapacidad (f. 36).

CUARTO

El INSS dicta Resolución desestimatoria de la declaración de incapacidad permanente con fecha de 9/11/2012 (f. 29).

La Reclamación Previa se desestima (f. 56).

QUINTO

El demandante padece derivadas de enfermedad común las limitaciones orgánicas y funcionales señaladas por el EVI.

Hay signos de discopatía degenerativa cervical C5-C6 y C6-C7 sin compromiso radicular, leves signos de discopatia degenerativa D12-L1, L4-L5 y L5-S1 y leve protrusión L5-S1 sin comprometer estructuras radiculares, canal raquídeo de agujeros de conjunción con dimensiones normales (f. 89 y 90); refiere limitación dolorosa de la movilidad de la columna cervical en los últimos grados de flexión, lateralización y rotaciones, con ROT conservados y balance muscular de EESS 4/5, limitación dolorosa de la flexoextensión de la columna lumbo-sacra, no Lassegue, no Bragard, ROT en EEII conservados sin focalidad motora ni sensitiva.

En Agosto de 2013 fue remitido a RBH por lumbalgia y cervicalgia sin irradiación y sin síntomas sensitivomotores (f. 107).

En la actualidad sigue tto antiinflamatorio y analgésico convencional a demanda.

En Marzo de 2013 ha sido IQ de hernia inguinal dcha (f. 106).

SEXTO

La base reguladora es la de 1.656'03 euros respecto de la cual no ha existido controversia

(f. 80).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR