STSJ Aragón 117/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2014:261
Número de Recurso343/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 343 del año 2011- SENTENCIA: 00117/2014

SENTENCIA NÚM. 117 de 2014

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 343 de 2011, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil CMP ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN, S.L.,, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistido por el Letrado D. Luis Francisco Bermejo Reales; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandada la compañía mercantil MIGUEL Y UCETA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Juste Puyo y asistida por el Letrado Dña. Pilar López Mateo. Es objeto de impugnación la resolución de la Viceconsejera del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 2 de noviembre de 2010, desestimatoria del requerimiento de anulación formulado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, contra la resolución de la Dirección General de Política Económica del referido Departamento de 1 de julio de 2010, que acordó el archivo de la denuncia presentada por la mercantil CMP Asesoramiento y Mediación, S.L., contra la correduría de seguros Miguel y Uceta, S.L.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada

TERCERO

La Administración demandada y la mercantil codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 6 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Viceconsejera del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 2 de noviembre de 2010, desestimatoria del requerimiento de anulación formulado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, contra la resolución de la Dirección General de Política Económica del referido Departamento de 1 de julio de 2010, que acordó el archivo de la denuncia presentada por la mercantil recurrente contra la correduría de seguros Miguel y Uceta, S.L.

SEGUNDO

Cuestión previa a toda decisión sobre el fondo de un proceso contencioso-administrativo es la relativa al cumpli miento de un presupuesto tan esencial como el integrado por la legitimación de quien lo promueve. Legitimación que en el presente caso se viene a cuestionar tanto por la...

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