STSJ Aragón 100/2014, 7 de Marzo de 2014
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2014:247 |
Número de Recurso | 147/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 100/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 147 del año 2011- SENTENCIA: 00100/2014
SENTENCIA NÚM. 100 de 2014
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Juan Carlos Zapata Híjar
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Doña Isabel Zarzuela Ballester
Don Juan José Carbonero Redondo
------------------------------------------- En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 147 de 2011, interpuesto por D. Ezequiel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Díaz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Clemente Jiménez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de fecha 3 de febrero de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 644 de 2009 ; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE VILLANÚA (HUESCA)
, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Peiré Blasco y asistido por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Huesca.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Huesca dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 6 de marzo de 2014.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
Como recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 octubre 2003 "el acuerdo de admisión de un recurso de casación no impide que las causas de inadmisibilidad que pudiesen concurrir sean examinadas en la sentencia que resuelve la casación, ya hayan sido alegadas por las partes o bien sean apreciadas por la Sala sentenciadora actuando de oficio, ya que es principio generalmente aceptado en Derecho Procesal que el examen de los...
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