STSJ Aragón 90/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2014:245 |
Número de Recurso | 116/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 90/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 116 del año 2011- SENTENCIA: 00090/2014
SENTENCIA NÚM. 90 de 2014
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Juan Carlos Zapata Híjar
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Doña Isabel Zarzuela Ballester
Don Juan José Carbonero Redondo
------------------------------------------- En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 116 de 2011, interpuesto por D. Primitivo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia García Vicente y asistido por la Letrada Dña. Concepción Cinca Ansón, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 21 de diciembre de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 191 de 2010 ; siendo parte recurrida, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 21 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 27 de febrero de 2014.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, la Orden del Consejero de Obras Públicas Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón de fecha 2 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 3 de noviembre de 2009, que le había impuesto a él y a Dña. Eulalia la sanción de 30.050,60 euros, por la comisión de una infracción urbanística de carácter muy grave del artículo 205.c) de la Ley Urbanística de Aragón, en su condición de promotores de la obra de edificación en las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000 " (parte de la parcela NUM002 del polígono NUM003 del catastro de rústica del término municipal de La Muela), concretamente la ampliación de la edificación existente en una superficie de 49 metros cuadrados y construcción de una nueva planta sobre la ya existente en una superficie aproximada de 80 metros cuadrados, sin la oportuna licencia.
El recurrente, en su apelación, pretende, con revocación de la sentencia recurrida, que se anule la actuación administrativa impugnada y se acuerde que no procede imponer sanción alguna por haber prescrito la infracción y, subsidiariamente, que ésta sea calificada de grave, imponiéndose en su grado mínimo.
Aduciéndose, como primer motivo impugnatorio, que por el Juzgado ha obviado pronunciarse sobre lo que constituía uno de los objetos del recurso, cual es el de estimarse que no estaban justificados los argumentos en los que la Administración funda la sanción impuesta y la calificación de muy grave de la infracción, insistiendo, por las razones que apunta, que la infracción debería haberse calificado de grave.
Al respecto ha recordarse que conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo, de la que es exponente -entre otras- la sentencia de 31 de octubre de 2007, "se incurre en incongruencia, tanto cuando la Sentencia omite resolver sobre alguna de las...
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