STSJ Aragón 146/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:242
Número de Recurso102/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución146/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00146/2014

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102514 402250

RECURSO SUPLICACION 0000102 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 114/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de ZARAGOZA

Recurrente: Doroteo

Graduado Social: ROBERTO ALONSO BIELSA

Rollo número 102/2014

Sentencia número 146/2014

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 102 de 2014 (autos núm. 114/2012), interpuesto por la parte demandante D. Doroteo, siendo demandada la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Zaragoza, de fecha once de diciembre de dos mil trece, sobre prestación económica. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Doroteo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11; sobre prestación económica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha once de diciembre de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Doroteo contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza MAZ y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de la pretensión formulada en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El trabajador autónomo D. Doroteo sufrió en fecha de 14/09/2011 un accidente de trabajo al caerle una caja de unos 50 kilos en la cabeza desde un altura de un metro, causándole diversas contusiones y fractura abierta de nariz, siendo atendido por la Mutua de Accidentes de Zaragoza MAZ con la cual tenía cubierta tal contingencia y dado de baja laboral hasta el 18/09/2011. El demandante es portador de lentes oculares desde el año 2003.

  1. - El demandante reclamó de la Mutua demandada el abono de los gastos ocasionados por la rotura de unas lentes y de una montura en el citado accidente de trabajo por importe de 624 #, cantidad que fue denegada por la Mutua en resolución de 20/10/2011.

  2. - El demandante agotó la reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada MAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento versa sobre el reconocimiento o denegación del derecho a obtener una prestación de Seguridad Social, por lo que, con independencia de su cuantía o valor, contra la sentencia de instancia cabe recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.3 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El actor reclama de la Mutua demandada el importe de la reposición de sus gafas graduadas, dañadas por el accidente de trabajo de que da cuenta el ordinal 1º de la sentencia recurrida, y aun cuando la mencionada entidad...

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