STSJ Aragón 118/2014, 26 de Febrero de 2014
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2014:210 |
Número de Recurso | 63/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 118/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00118/2014
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2014 0102472
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000063 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000982 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Justo
Abogado/a: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: I N S S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 63/2014
Sentencia número 118/2014
L
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 63 de 2.014 (Autos núm. 982/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Justo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha treinta de octubre de dos mil trece ; siendo parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE .
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Justo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha treinta de octubre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Justo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- El demandante D. Justo, con DNI n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1969, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM002, siendo su profesión habitual la de carretillero.
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- En fecha 5.07.2010 el actor inició situación de IT derivada de enfermedad común con el diagnóstico de lumbociatalgia irradiada a El derecha, y tras acordarse una demora en la calificación, de oficio se inició expediente de incapacidad permanente, el EVI emitió dictamen en fecha 17.07.2012 en el que se determinaba para el actor el cuadro clínico residual siguiente: VIH (+), VHC (+) crónica; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: CD 4 380 CV: ND VHC 498 copias, refiere astenia y estreñimiento según informe de 25/6/12.
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- El 13.07.2012, el Director Provincial de INSS, aceptando la propuesta del EVI, resolvió denegar al actor la prestación de incapacidad permanente por considerar que su estado físico actual no podía calificarse como constitutivo de una incapacidad permanente El actor formuló reclamación previa contra dicha resolución, que fue desestimada en resolución de fecha 27.09.2012.
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- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 855,246 # y la fecha de efectos económicos el 17.07.2012, extremos estos sobre los que no existe controversia
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- El demandante, en la actualidad, presenta las siguientes dolencias y limitaciones infección por VIH conocida desde 1992, y en tratamiento antirretroviral desde 2010, categoría clínica C2, linfocitos CD4 380, carga viral ND; VHC tratada sin respuesta, con fibrosis 4 (cirrosis según Fibrocan). Presenta además atrofia en los músculos de la mano derecha. Desde el mes de agosto de 2012 acude a consulta de Psicología derivado por su médico de atención primaria, por presentar trastorno de ansiedad y estado de ánimo depresivo de larga evolución y cronificado, refiriendo dificultades de atención y de concentración así como alteraciones del sueño, y si que conste que siga tratamiento por psiquiatra, y sí revisiones que realiza en la consulta de psicología, con una frecuencia que tampoco consta. Presenta asimismo protrusión discal L5-S1 sin compromiso radicular.
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- Por resolución el IASS de 15.12.2010 se ha reconocido al actor un grado de discapacidad, global del 49 % correspondiendo el un 41 % a grado de limitación en la actividad, por presentar inmunodeficiencia por HIV, hepatitis crónica, limitación funcional de la columna y trastornos adaptativo, con 8 puntos por factores sociales complementarios."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
D. Justo interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del art. 137.5 y subsidiariamente del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que las dolencias del demandante son tributarias, por su gravedad, de una incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual de carretillero.
El accionante padece las dolencias siguientes: "Infección por VIH...
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