STSJ Aragón 123/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:199
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00123/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102463

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000054 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000887 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Damaso

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 54/2014

Sentencia número 123/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 54 de 2014 (Autos núm. 887/2012), interpuesto por la parte demandante D. Damaso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 12 de Septiembre de 2013 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Damaso, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 12 de Septiembre de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Damaso, contra el INSS debo absolver a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

D. Damaso, nacido el NUM000 -1984, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de peón industria del metal.

Ha prestado servicios para la empresa Mecanizados SAME S.L. hasta el 31-5- 2008 y agotada prestación por desempleo, percibe renta activa de inserción.

SEGUNDO

El actor solicito la apertura de expediente de incapacidad permanente en fecha 25-6-12, emitiéndose dictamen por el EVI en fecha 19-7-12 en el que consta como cuadro clínico residual de Eczema deshidrótico en ambas manos sin lesiones agrietadas en la actualidad con tratamiento atópico".

En Resolución de 26-7-12 se denegó al actor la prestación por incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 4-9-12.

TERCERO

El actor, a consecuencia de enfermedad común, padece Eczema deshidrótico en ambas manos, que produce en brotes grietas sangrantes e infecciones. Callosidad plantar en ambos pies y deformidad en dedos de los pies. Se le ha indicado plantillas de descarga retrócapital por metatarslagia bilateral en pie ligeramente cavo-varo con dedos en garra. Antecedentes de epilepsia en infancia.

CUARTO

El IASS en Resolución de 14-5-12 ha reconocido al actor un grado de discapacidad por enfermedad dermatológica por Eczema de 27% más 6 puntos por factores sociales, total 33%. La base reguladora del actor asciende a 727,96 euros mensuales.

QUINTO

La base reguladora asciende a 680,65 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por incapacidad permanente total para la profesión de peón del metal por enfermedad común, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso pretende el recurrente la sustitución del Hecho Probado Tercero de la Sentencia impugnada, por el texto que en el escrito de recurso se expone, en virtud de la documental médica...

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