STSJ Aragón 120/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:192
Número de Recurso67/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00120/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102476

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000067 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000019 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Carolina

Abogado/a: PATRICIA MEDINA PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 67/2014

Sentencia número 120/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 67 de 2014 (Autos núm. 19/2012), interpuesto por la parte demandante Dª Carolina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 12 de noviembre de 2013 ; siendo demandados el DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN y el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, sobre grado de discapacidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carolina, contra el IASS y otro ya nombrado, sobre grado discapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 12 de noviembre de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Carolina contra el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas contra ellas en demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.-La actora Dª Carolina con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 -1979, afiliada al Seguridad Social con n° NUM002, siendo su profesión habitual la de teleoperadora.

SEGUNDO

La actora, en fecha 12 de Abril de 2011 presentó solicitud de reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad, siendo citada a valoración en fecha 9 de Mayo de 2011 emitido en esa fecha dictamen médico por el Médico Rehabilitador del IASS D. Camilo y, en la misma fecha, Dictamen Social emitido por la Trabajadora Social Dª Piedad . En fecha 19 de Mayo de 2011 se dictó Resolución en fecha del Director Provincial del IASS, por la que se le reconoce a la actora un grado de discapacidad del 30%.

Interpuesta en fecha 17 de Junio de 2011 reclamación previa contra la resolución dictada, y aportándose por la demandante informes médicos, se dicta resolución del Director Provincial del IASS de fecha 8 de Septiembre de 2011 por la que se desestima la reclamación formulada por la actora.

TERCERO

La actora padece al momento del reconocimiento, las siguientes lesiones y menoscabos funcionales: Escoliosis dorsolumbar y asma bronquial. Antecedentes de escoliosis dorsolumbar de doble curva que fue tratada en 1995 mediante artrodesis instrumentada D4-L5. En julio de 2008 se realizó extracción de material por molestias. Refiere molestias mecánicas y rigidez de raquis. Radiografía de raquis: escoliosis severa. Diagnosticada de asma bronquial moderado con déficit ventilatorio restrictivo moderado. Espirometría: FVC 66% y FEV1 71% FEV1/FVC 106%. Lleva tratamiento pautado diario con terbasmín y rilast. A la exploración presenta gibosidad dorsal derecha muy significativa. Asimetría de hombros. Rigidez significativa.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada IASS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en la que solicita que se le declare un grado de discapacidad superior al 33 por 100. Contra ella recurre en suplicación la parte demandante, formulando cuatro motivos sin indicar el apartado del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) al amparo del cual se formulan, en los que mezcla cuestiones probatorias y jurídico sustantivas.

El primer motivo se intitula: "error en la apreciación de la prueba practicada". Pero no propone ninguna redacción alternativa del relato fáctico de instancia, ni solicita su revisión, ni invoca prueba documental o pericial que demuestre el error probatorio del Juzgado de lo Social, lo que impide estimarlo.

SEGUNDO

El segundo motivo afirma que la accionante padece unas lesiones más graves que las reseñadas por la sentencia recurrida. Aun cuando la parte recurrente no lo indique así, debe entenderse que se trata de un motivo suplicacional formulado al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, dirigido a la revisión del hecho probado tercero, que contiene una descripción de las dolencias de la actora. La parte recurrente apoya esta pretensión revisora en 1) el historial clínico obrante en las actuaciones;

2) el dictamen pericial de los folios 163 a 167; y 3) las fotografías de los folios 180 a 182.

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