STSJ Aragón 117/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:191
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00117/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102470

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000061 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000143 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Flora

Abogado/a: MARIA JOSE NAVARRO SIERRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 61/2014

Sentencia número 117/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 61 de 2014 (Autos núm. 143/2011), interpuesto por la parte demandante Dª. Flora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 22 de octubre de 2013 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad y orfandad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Flora, en su propio nombre, y en representación de sus hijos Teodulfo y Trinidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social sobre pensión de viudedad y orfandad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 22 de octubre de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de la parte actora, Dª Flora, en su propio nombre y representación, y en representación de sus hijos menores Teodulfo y Trinidad, contra el INSS, se condena a esta entidad demandada a abonar a la actora la pensión de viudedad del 52% de una base reguladora de 604,36 euros mensuales, y del 20% de tal base reguladora como pensión de orfandad para cada uno de los dos hijos y con efectos económicos de 9-1-2013".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Pedro Antonio, nacido el NUM000 -1944, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y DNI NUM002, contrajo matrimonio en fecha 27-1-1995 con Dª Flora . De dicho matrimonio nacieron los hijos Teodulfo y Trinidad en fechas NUM003 -1996 y NUM004 -2002 respectivamente.

SEGUNDO

El pasado 19-12 2009 la sra. Flora denunció en la policía de Beau Vallon (Seychelles) que desde el 15-12-2009 su marido D. Pedro Antonio, que residía en Mahe (Seychelles) Mercadal había ido a la capital, Victoria, y que ninguno de sus amigos le había vuelto a ver. Se comenzó la búsqueda en Victoria y en la playa de Beau Vallo, mostrándose su fotografía en medios informativos, TV, radio y periódicos, sin que se haya tenido noticia alguna de su paradero y se solicitó ayuda de la guardia costera de Seychelles y a la Policía de Turismo, no constando ningún registro de salida del país en el Departamento de Inmigración. Según el informe de la Policía de Seychelles, la última vez que se le vio con vida fue en la playa de Beau Vallon la mañana del 15-12-2009, apuntando dicho informe que posiblemente sufrió un accidente fatal y se ahogó en el mar

TERCERO

Por sentencia de 2-2-2012 de la Corte Suprema de Seychelles, tras solicitud de declaración de fallecimiento de la demandante, declaró aceptar la solicitud de la sra. Flora y declaró fallecido a D. Pedro Antonio el día 14-12- 2009.

CUARTO

En fecha 9-1-2013 fue inscrito el fallecimiento de D. Pedro Antonio en el Registro Civil Central, constando como día de la defunción el 14-12-2009.

QUINTO

En fecha 29-6-2010 la demandante interesó prestaciones de supervivencia a consecuencia del fallecimiento de D. Pedro Antonio . En Resolución de 11-8-2010 fue denegada la prestación por viudedad y orfandad. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de. 3-1-2011 al no constar declaración civil o judicial del fallecimiento del causante.

SEXTO

La base reguladora de la pensión interesada asciende a 604,36 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Flora interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando el reconocimiento del derecho a percibir las pensiones de viudedad y orfandad. La sentencia de instancia estimó la demanda, si bien limitó la fecha de efectos económicos de estas pensiones al 9-1- 2013. Contra ella recurre en suplicación la parte actora. En primer lugar formula un prolijo motivo al amparo del apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que denuncia la infracción del art. 97.2 del mismo texto legal y del art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) en relación con los arts. 24.1 y 120 de la Constitución, alegando que la sentencia de instancia carece de motivación pero sin solicitar su anulación porque el art. 202.2 de la LRJS obliga a esta Sala a resolver el pleito.

La propia parte recurrente no ha solicitado la anulación de las actuaciones de instancia al amparo del art. 202 de la LRJS . Únicamente postula que se resuelva el fondo del litigio. Pero ello no depende de este motivo suplicacional sino de los ulteriores motivos formulados al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, en los que se examina la controversia litigiosa. Por consiguiente, este primer motivo suplicacional carece de virtualidad jurídica.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, se solicita la adición de un párrafo al hecho probado tercero con el contenido siguiente: "Con fecha 12 de marzo de 2012 quedó inscrito en la Oficina Central del Estado Civil (Civil Status Office Central) de Seychelles el fallecimiento de D. Pedro Antonio ocurrido el lunes 14 de diciembre de 2009, sobre las 11 de la mañana, en la playa Beau Vallon-Mahe".

El documento en que se apoya esta pretensión revisora: el certificado de defunción obrante a los folios 112 a 115 de la causa, acredita la veracidad de la adición fáctica propuesta, por lo que procede estimar este motivo.

TERCERO

En el...

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