ATSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2014:61A
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 132/2013

Part recurrent: Iván i altres

Procurador: Angel Joaniquet Ibarz

Part recorreguda: Pelayo i altra

Procurador: Juan Emilio Cubero Royo

-Sec. 2a AP Girona, Rotlle 272/13

-1a Inst. 5 Figueres, Ordinari 847/11

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 24 de febrero de 2014.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los Procuradores Sr. Angel Joaniquet Ibarz y Sr. Juan Emilio Cubero Royo, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz en representación Don. Iván , de la Sra. Ana María y de la Sra. Dolores se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 13.09.13 dictada por la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Girona, en el rollo de apelación núm. 272/13 . Por providencia de fecha 27 de enero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en los autos núm. 272/13 fue recurrida en casación por la defensa Don. Iván , de Doña. Ana María y de Doña. Dolores .

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso de casación la recurrente cita como infringidos los artículos 544-1 , 544-2 y 544-3 del Código Civil de Cataluña pero no identifica el interés casacional en la forma exigida por la Ley citada y en el Auerdo no jurisdiccional interpretativo de 22-3-2012.

Es por ello que la Sala advirtió defectos de técnica casacional en la formulación del recurso de casación dando a las partes el oportuno trámite, sin que, no obstante, las dudas existentes se hayan desvanecido mediante el escrito de alegaciones presentado por la recurrente.

TERCERO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 -, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 -, 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como de esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007, el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07- o ATSJC de 3-9-2009), en el escrito de interposición del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional -que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada ( A TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en dicho escrito puedan luego subsanarse en el escrito de alegaciones previsto en el art. 483.3 LEC .

La descripción...

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