ATSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2014:53A
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 137/2013

Part recurrent: Reyes

Procurador: Rosa Mª Carreras Cano

Part recorreguda: CP c/ DIRECCION000 , NUM000 Bcn

Procurador: Ramón Feixó Fernández-Vega

-Sec. 17a AP Bcn, Rotlle 228/11

-1a Inst. 29 Bcn, Ordinari 1170/09

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sr. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 10 de febrero de 2014.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los Procuradores Sra. Rosa Mª Carreras Cano y Sr. Ramón Feixó Fernández-Vega, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la procuradora Sra. Rosa Mª Carreras Cano en representación de Doña. Reyes se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2012 dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 228/11 . Por providencia de fecha 13 de enero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos núm. 228/11 fue recurrida en casación por la defensa de Doña. Reyes .

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.

En el caso de que el recurso de casación se plantee por vulneración de la tutela judicial civil de derechos fundamentales es necesario que el procedimiento se haya seguido al amparo del artículo 249,1 , 2 de la Lec 1/2000 , lo que aquí no ocurre pues se trata de un proceso declarativo ordinario sobre obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal, tal y como declaró el Tribunal Supremo en el Auto de 22-10-2013 . De igual forma la cita del artículo 38 de la CE solo puede entenderse como instrumental de la cuestión de fondo planteada al amparo del art. 553-36 del Código Civil de Cataluña .

La Sala advirtió defectos de técnica casacional en la formulación del recurso de casación, dando a las partes el oportuno trámite, sin que, no obstante, las dudas existentes se hayan desvanecido mediante el escrito de alegaciones presentado por la recurrente.

TERCERO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios y de carácter eminentemente técnico ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 -, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 -, 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 ) como de esta propia Sala (vid. por...

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