STSJ Cataluña 7/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:TSJCAT:2014:1919
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución7/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 18/2013

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado). Procedimiento de Jurado núm. 28/2012

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Gavà. Causa núm. 1/2011

S E N T E N C I A N Ú M. 7

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada i Fors

D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, 14 de febrero de 2014.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la GENERALITAT DE CATALUNYA, así como el supeditado interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por Hernan contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado), recaída en el Procedimiento núm. 28/2012 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Gavà. El Ministerio Fiscal ha sido representado por la Ilma. Sra. Dña. Isabel Díaz-Reixa, la Generalitat de Catalunya ha sido defendida por el Letrado D. José Menchón Álvarez y representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y Don. Hernan ha sido defendido por Dña. Eva Labarta Ferrer y representado por Dña. Dolores González del Campo Massachs en sustitución de D. Ángel Joaniquet Tamburini.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de mayo de 2013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"El día 22 de septiembre de 2010, sobre las 17:15 horas, Ángel acudió en su vehículo, matrícula .... NRT , a la Avenida de Castelldefels, 88, de Sitges, en las proximidades del bar Aram a fin de encontrarse con los acusados. Al llegar y detener su vehículo, salió y se quedó junto a la puerta del conductor.

Ángel fue golpeado por Florian y Mauricio , que se pelearon con él y forcejearon conjuntamente con manos y puños. En el curso de lo anterior, Florian , en defensa de su amigo, cogió a Ángel por la chaqueta que portaba y tiró con fuerza hacia atrás para quitárselo de encima.

Como consecuencia, Ángel resultó con lesiones en cuello, rostro y axilas que, de haber recibido atención médica, hubiera sido suficiente para su sanidad una primera asistencia facultativa.

Las lesiones fueron causadas por Florian y Mauricio , mientras Hernan acudió al lugar de mutuo acuerdo con los demás y aceptando todos los posibles resultados del enfrentamiento.

No ha sido probado que Luis Enrique causara lesiones a Ángel .

Ángel trató de escapar a bordo de su vehículo. Estando en el interior fue alcanzado por un disparo que penetró en la zona posterior de la cabeza, tras atravesar la ventanilla posterior y el reposacabezas del vehículo. A consecuencia del disparo, sobrevino instantáneamente la muerte de Ángel debido a la destrucción de centros vitales encefálicos por el proyectil disparado.

No se ha probado a qué distancia se efectuó el disparo. Si bien ha quedado acreditado que se efectuó con un arma de ignoradas características pero calibrada para el disparo de cartuchos de 9 mm Parabellum.

Hernan efectuó el disparo, con un arma que en aquél momento tenía en su mano, y en línea recta, sosteniendo el arma en posición horizontal, a la altura de la cabeza de la víctima y dirigiendo el cañón en la dirección por la que el fallecido intentaba huir.

En el momento de disparar, Hernan , aceptó el resultado de muerte como consecuencia natural y altamente probable de su conducta.

No ha sido probado que asegurara la acción mortal y sin riesgo para su persona, al efectuar el disparo por la espalda de Ángel , de modo que éste no tuviera oportunidad alguna de defensa eficaz.

El arma utilizada por Hernan era de fuego real y apta para el disparo.

Hernan carecía de guía o licencia para la tenencia de cualquier arma de fuego en general y, en particular, para la que utilizó el día de los hechos.

No ha sido probado que Hernan se asustara al ver la pistola ni que actuara movido por el miedo, ni tampoco en la creencia de que él mismo podía ser disparado.

Hernan acudió voluntariamente el día 24 de septiembre de 2010 a la policía y manifestó ser el autor de los hechos. En ese momento, la policía había abierto varias líneas de investigación, porque el fallecido había tenido una vida complicada con muchas incidencias, y no tenía la menor idea de que Hernan , ni ninguno de los otros, tuviera ninguna relación con los hechos.

Florian acudió a la Avenida Castelldefels, 88 de Sitges, en las proximidades del bar Aram junto con los demás acusados. No ha sido probado que conociera que Hernan llevara la pistola con la que se efectuó el disparo ni, en consecuencia, que aceptara el uso del arma y el resultado que pudiera producirse. Como tampoco que se hiciera el disparo por la espalda y sin riesgo para la persona del tirador.

Florian se entregó a la policía cuando ésta todavía no tenía la menor idea de que ni él, ni ninguno de los otros, tuviera ninguna relación con los hechos.

Mauricio acudió a la Avenida de Castelldefels, 88 de Sitges, en las proximidades del bar Aram junto con los demás acusados. No ha sido probado que conociera que Hernan llevara la pistola con la que se efectuó el disparo ni, en consecuencia, que aceptara el uso del arma y el resultado que pudiera producirse. Como tampoco que se hiciera el disparo por la espalda y sin riesgo para la persona del tirador.

Luis Enrique acudió a la Avenida de Castelldefels, 88 de Sitges, en las proximidades del bar Aram junto con los demás acusados.

No ha sido probado que conociera que Hernan llevara la pistola con la que se efectuó el disparo ni, en consecuencia, que aceptara el uso del arma y el resultado que pudiera producirse como tampoco que se hiciera el disparo por la espalda y sin riesgo para la persona del tirador.

En el momento de su fallecimiento, Ángel tenía cuatro hijas menores de edad: Sagrario , nacida el NUM000 de 2002, Camino , nacida el NUM001 de 2003, Esther , nacida el NUM002 de 2004 y Virtudes , nacida el NUM003 de 2006. Todas ellas se encontraban bajo la tutela de la Direcció General d'Atenció a la Infància de la Generalitat de Catalunya años antes del fallecimiento de su padre.

Hernan ha consignado, en la medida de sus posibilidades, cantidades de dinero destinado a resarcir las hijas menores del finado, en total catorce mil novecientos tres euros y treinta y cinco céntimos (14.903,35.-)

Al finado le sobrevivieron sus padres, Sebastián y Mariana , y tres hermanas, Aida , Felisa y Rebeca , residentes en Marruecos y quienes no consta dependieran económicamente de él.

Hernan permanece privado de libertad desde el día de su detención, 24 de septiembre de 2010".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"SE CONDENA a Hernan como autor responsable de un DELITO DE HOMICIDIO consumado del art. 138 del Código Penal , concurriendo circunstancias atenuantes de confesión de la infracción y de reparación del daño causado, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; como autor responsable de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 564.1.1º del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del Código penal a la pena de NUEVE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Hernan deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a los padres de Ángel , Sebastián y Mariana en la cantidad de cincuenta mil (50000) euros a cada uno, y a cada una sus hermanas Aida , Felisa y Rebeca en la cantidad de veinticinco mil (25.000-) euros. Así mismo, deberá indemnizar a cada una de sus hijas menores de edad, Sagrario , Camino , Virtudes y Esther en la cantidad de diez mil (10.000.-) euros a cada una de ellas.

SE ABSUELVE a Mauricio de los delitos de asesinato del art. 139.1 del Código penal y de tenencia ilícita de armas del

art. 564.1.1º del Código penal de que venía siendo acusado, por resultar así del veredicto de no culpabilidad del Tribunal del Jurado.

SE ABSUELVE a Mauricio de los delitos de asesinato del art. 139.1 del Código Penal y de tenencia ilícita de arms del art. 564.1.1º del Código Penal de que venía siendo acusado, por resultar así del veredicto de no culpabilidad del Tribunal del Jurado.

SE ABSUELVE a Mauricio de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , de la que ha sido declarado culpable por el Tribunal del Jurado, por concurrir la PRESCRIPCIÓN de la infracción.

SE ABSUELVE a Florian de los delitos de asesinato del art. 139.1 del Código Penal y de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal de que venía siendo acusado, por resultar así del veredicto de no culpabilidad del Tribunal del Jurado.

SE ABSUELVE a Florian de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , de la que ha sido declarado culpable por el Tribunal del Jurado, por concurrir la PRESCRIPCIÓN de la infracción.

SE ABSUELVE a Luis Enrique de los delitos de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal y de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal de que había sido acusado, de conformidad con veredicto de no culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado.

Se imponen al acusado Hernan las costas del juicio en una cuarta parte. Se declaran de oficio las tres cuartas partes restantes.

Abónese a Hernan el tiempo que ha permanecido en prisión provisional, a los efectos de cumplimiento de la pena de prisión impuesta.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente...

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