STSJ Cataluña 5/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2013:14780
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución5/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 34/13

Procedimiento Jurado núm. 36/12 - Audiencia Provincial de Barcelona (Ofic. Jurado) Causa Jurado núm. 1/11 - Juzgado de Instrucción núm. 5 de Rubí

S E N T E N C I A N Ú M. 5

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Enric Anglada i Fors

    Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

    En Barcelona, a 6 de febrero de 2013.

    Vistos por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Rodolfo , acusado , Sr. Carlos Ramón y Sra. Nieves , acusación particular , Sra. María Antonieta , acusación particular y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, responsable civil , contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona recaída en el Procedimiento núm. 36/2012 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Rubí.

    Don. Rodolfo ha sido defendido por D. Wenceslao Tarragó Moncho y ha sido representado por D. Gonzalo de Arquer Maristany, en sustitución de D. Francisco Fernández Anguera, Don. Carlos Ramón y Doña. Nieves han sido defendidos por D. Lluís Sierra i Xauet y representados por Dña. Eva Castel Escalé en sustitución de D. Jesús Miguel Acín Biota, Doña. María Antonieta ha sido defendida por D. Miguel Ángel Ruíz Picarín y representada por D. Jesús Mª de Albert Rodríguez en sustitución de Dña. Carmina Torres Codina y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ha sido defendida por D. Jordi Garriga i Puig y representada por D. Alberto Asensio Malo en sustitución de D. Carlos Pons de Gironella. El Ministerio Fiscal ha sido representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de julio de 2013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"Se declara probado que Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, en la noche del día 1 de octubre de 2011, se dirigió, en compañía de su amigo de Fulgencio , a la discoteca "Carpas Latinas", situada en la carretera de Rubí a San Cugat del Valles, estacionando el vehiculo que conducía, matrícula ....-NN , propiedad de Modesto , al inicio desde Sant Cugat- de la vía de servicio de dicha carretera dirección Rubí.

Una vez en el interior de la discoteca, Rodolfo , tras haber ingerido bebidas alcohólica, que no llegaron a mermar, ni tan siquiera de forma leve, sus facultades ¡ntelectivas y volitivas, sobre las 5,00 horas, junto con su amigo Fulgencio se vieron envueltos en una pelea, al parecer entre bandas latinas, por lo que ambos salieron de la discoteca, y Fulgencio se dirigió hacia la zona en la que Rodolfo había estacionado el vehiculo, siendo al parecer perseguido y agredido por un grupo de jóvenes.

A continuación, sobre las 5,05 Rodolfo , recogió con su vehiculo a Fulgencio , al inicio de a vía de servicio de la carretera de Rubí a San Cugat, dirección Rubí. Una vez en el interior del vehiculo, Rodolfo reinició la marcha, circulando sin luces, aunque era de noche.

A unos 200 o 300 metros aproximadamente y tras pasar las instalaciones del gimnasio Dir, Rodolfo se encontró con un grupo de entre 6 y 10 personas que circulaban por dicha vía de servicio, pero en dirección contraria a la del vehículo, esto es hacia San Cugat, que procedentes de La discoteca que quedaba al otro de la carretera, transitaban formando pequeños grupos de dos o tres personas.

Al llegar a la altura del número 38 de la referida vía de servicio, Rodolfo , al ver el grupo de personas que caminaban entre la acera y la zona destinada a estacionar vehículos en batería, y posiblemente confundiéndoles con aquellas otras que previamente habían atacado a su amigo Fulgencio , con su vehículo, que seguía con las luces apagadas, se dirigió hacia el referido grupo, en el que se encontraba Ascension , de 16 años de edad.

Rodolfo , con la intención de acabar con la vida de alguno o algunos de los componentes del grupo, o al menos conociendo las altas probabilidades de hacerlo con su conducta, tras esquivar un contenedor estacionado sobre la zona de aparcamiento y a gran velocidad, efectuó un sorpresivo cambio de dirección hacia la derecha, por lo que se dirigió directamente hacia el grupo en el que estaba Ascension , la atropelló de forma intencionada, y sin darle tiempo a Ascension a apartarse, pues en ese momento se estaba poniendo un jersey, y toda vez que cìrculaba sin luces no se pudo percatar de la sorpresiva presencia del vehículo, lo que le impidió que pudiera reaccionar y defenderse esquivando el vehículo.

A consecuencia de las heridas producidas, consistentes en traumatismo craneoencefálico grave con afectación de centro vitales, Ascension , falleció a las 7,12 horas del mismo día 1 de octubre de 2011.

Ascension , en aquellas fechas convivía con su madre Nieves , con su hermana Nuria , y su tía María Esther y con su abuela Crescencia .

No consta acreditado que Ascension , estuviera estudiando auxiliar de enfermería, tuviera intención de estudiarla, ni que pretendiera dedicarse a dicha actividad.

En la fecha del hecho vivía el padre de Ascension , Antonio , quien falleció con posterioridad. En la fecha del hecho Ascension , tenía una tía, hermana del padre Marisol con quien no convivía.

El vehiculo Ford Fiesta matricula, ....-NN , propiedad de Modesto , pareja sentimental de la madre de Rodolfo , estaba asegurado en la fecha de los hechos, tanto por seguro obligatorio de responsabilidad civil, como por seguro de responsabilidad civil voluntaria, por la compañía Generali España SA Seguros y Reaseguros, mediante póliza numero NUM000 con póliza en vigor en la fecha del accidente.

Rodolfo condujo el vehículo sin la autorización de su propietario y utilizando para ello las llaves que el sr Modesto tenía habitualmente en el domicilio en el que vivía el anterior. No consta que el propietario del vehículo interpusiera denuncia, ni que las llaves las obtuviera Rodolfo generando temor o agrediendo a alguna persona

Rodolfo se encuentra en situación de prisión provisional, desde el día 3 de octubre de 2011, habiendo sido detenido el mismo día 1de octubre de 2011."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" En virtud del VEREDICTO EMITIDO POR EL TRIBUNAL DEL JURADO en la presente causa, CONDENO a Rodolfo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de ASESINATO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las causadas por las acusaciones particulares.

En materia de responsabilidad civil expresamente le condeno a indemnizar a Nieves en CIENTO SETENTA MIL EUROS (170.000) y a Nuria en TREINTA MIL EUROS (30.000) por el daño moral derivado de la muerte de Ascension . Se declara respecto de dicha cantidades y de sus intereses legales la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Generali Seguros SA, Seguros y Reaseguros, sin perjuicio del derecho de la misma a repercutir frente al asegurado.

Abónese a Rodolfo , a efectos de cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que por estos hechos ha estado privado de libertad con carácter provisional.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de diez días desde su última notificación."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales Don. Rodolfo , acusado , Don. Carlos Ramón y Sra. Nieves , acusación particular , Doña. María Antonieta , acusación particular y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , responsable civil , interpusieron en tiempo y forma los presentes recurso de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 27 de enero de 2014 a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente, el día 18 de julio de 2013, en el procedimiento de jurado núm. 36/12, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Rubí, se alzan la mayoría de las partes intervinientes en el presente proceso, a través de los respectivos recursos de apelación a tal fin formulados.

Así, la representación procesal de la acusación particular de María Antonieta , en su escrito de interposición de la apelación y al amparo de lo previsto en el artículo 846 bis c), apartado b), de la LECr , alega como motivos del mismo: 1º) "Infracción de los artículos 109 , 117 y concordantes del Código Penal " , por no haberle concedido indemnización alguna , siendo que es perjudicada directa por la muerte de su sobrina, así como heredera de su hermano fallecido y padre de aquélla. 2º) "Infracción del artículo 109 y del artículo 117 ambos del Código Penal " , por no haber concedido indemnización alguna a la abuela y a otra tía de Ascension , cuando ambas convivían con la misma en el momento de los hechos de autos. Y 3º) "Infracción del artículo 109 y del artículo 117 ambos del Código Penal " , por no haber dado suma alguna en concepto de lucro cesante , pues no se ha...

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