ATSJ Comunidad Valenciana 87/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2013:133A
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución87/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo penal Nº 62/13

AUTO NUM. 87/2013

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

HECHOS
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ISABEL MARQUES PARRA en nombre y representación de D. Jose Ignacio , se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal de la Comunidad Valenciana, escrito de querella contra LOS iltmos. Sres. D. Luis Enrique , D. Pedro Francisco y D. Alexander , integrantes de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 , por presunto delito de prevaricación, que funda en que por virtud de auto de fecha 20 de enero de 2011 se acordó autorizar a D. Borja a retornar a su país de origen, Panamá, pese a figurar como procesado en el sumario seguido ante dicha Sección bajo el numero 87/10, donde se ventilaba una importante responsabilidad, derivada de la posible comisión de un delito contra la salud publica. Decisión que motivó que el referido acusado, ante el temor de la pena que le pudiera recaer, no regresara a nuestro país cuando fue citado con objeto de que compareciera a la celebración del juicio oral, lo que motivó su declaración en rebeldía y que el juicio se celebrara en ausencia del mismo, respecto a los restantes procesados. Entre los que se encontraba el querellante, Sr. Jose Ignacio , que ha resultado condenado a una pena de 10 años, pese a haber visto limitada su posibilidad de defensa, al haberse permitido con esa decisión la fuga del Sr. Borja , ya que a pesar de sostener que este ocupaba un papel director o primordial en la operación, no solo ha logrado eludir su condena, sino que ha impedido que el querellante lo pudiera interrogar poniendo de manifiesto su auténtico papel.

SEGUNDO

Por recibido el referido escrito de querella, por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de esta Sala de fecha 30 de octubre de 2013, se tuvo por presentado dicho escrito de querella acordándose la apertura del correspondiente rollo penal, disponiéndose también la designación de ponente a quien por turno corresponda. Requiriéndose a la par a la querellante para que con carácter previo otorgara poder especial de representación procesal. Subsanada dicha deficiencia mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2013, en el que aportaba el poder requerido.

TERCERO

Seguidamente se dictó Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de fecha 4 de diciembre de 2013, por la que se tuvo por comparecida a la querellante bajo la indicada representación procesal. Quedando a continuación las actuaciones en poder del Magistrado ponente, Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, a fin de que -previa su deliberación- expresase el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la instrucción y fallo de las causas penales contra Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, siempre que su conocimiento no corresponda al Tribunal Supremo, viene determinada por lo prescrito en el artículo 73, 3, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Lo que en este caso, vista la condición de los querellados, nos atribuye la competencia para el conocimiento de la presente causa.

SEGUNDO

Tal como señala la STS núm. 101/2012 de 27 de febrero , haciendo referencia a su sentencia núm. 308/2009, de 23 de marzo , la jurisprudencia de dicho tribunal es clara y constante en la interpretación del contenido típico del delito de prevaricación, entendiendo que elementos constitutivos de esta infracción penal son los siguientes:

  1. Sujeto activo ha de ser un juez o magistrado, tratándose por lo tanto de un delito especial propio, al requerir como autor del delito a un sujeto especialmente calificado.

  2. El medio de comisión consiste en dictar una sentencia o resolución injusta, concepto que puede derivar tanto por razones de fondo como cuando haya importantes defectos de forma o procedimiento.

  3. El elemento subjetivo de este delito viene recogido en la expresión "a...

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