STSJ Comunidad Valenciana 14/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2013:6634
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 30/2013

NIG 4650-31-2-2013-0000045

SENTENCIA Nº 14/2013

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montés.

En la ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a nombramiento judicial de árbitro. Ha sido parte demandante D. Teodoro y Dña. Nicolasa , D. Jose Pedro y Dña. Rocío , Dña. Tarsila , Dña. María Antonieta , D. Jesús Luis , D. Pedro Jesús y Dña. Amelia representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Arroyo Cabría siendo parte demandada la Asociación "PEÑA ESCALA I CORDA"

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Arroyo Cabria actuando en nombre y representación de D. Teodoro y Dña. Nicolasa , D. Jose Pedro y Dña. Rocío , Dña. Tarsila , Dña. María Antonieta , D. Jesús Luis , D. Pedro Jesús y Dña. Amelia formuló demanda contra la Asociación "PEÑA ESCALA I CORDA" interesando, conforme al art. 28 de los Estatutos de dicha Asociación el nombramiento judicial de un árbitro de Derecho conforme al artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje .

SEGUNDO

Por Decreto de 30 de julio de 2013 de la Sra. Secretaria de la Sala se formó el correspondiente Rollo y se turnó el asunto conforme a las normas de reparto. Al propio tiempo, se tuvo por interpuesta la demanda con la representación procesal reseñada, admitiéndola a trámite y procediendo a señalar día para la vista con citación de las partes.

En la fecha fijada, 17 de octubre de 2013, se celebró el acto de vista con la comparecencia de la parte demandante y de los demandados mencionados. Concedida la palabra, la parte demandante se ratificó en su escrito inicial solicitando el nombramiento de árbitro de Derecho por ser una cuestión jurídica. Las partes demandadas que comparecieron se opusieron a la demanda alegando distintas cuestiones relativas a los puntos de discrepancia existentes entre las partes y a los que se refería la demanda. Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental que se consideró conveniente y que fue admitida, a excepción de la certificación del Colegio de Abogados y testifical.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia de la Sala lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el presente caso, viene determinada por venir situado el domicilio de las partes y el objeto del arbitraje en el territorio de la Comunidad Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , tras la reforma producida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de mayo de 2011).

SEGUNDO

Como se desprende de la demanda y de los antecedentes de hecho, el objeto del presente procedimiento se circunscribe al nombramiento de un árbitro que dirima, en derecho, las discrepancias existentes entre las partes respecto del procedimiento de separación de los demandantes de la Asociación demandada que estiman es nulo de pleno derecho por contravenir la Ley y los Estatutos, vulnerando su derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española . El objeto principal de la referida Asociación "Peña Escala i Corda", lo constituye el disfrute de sus asociados de las fiestas patronales de Puerto de Sagunto que se celebran en la primera quincena de agosto de cada año.

En este sentido, entienden que el procedimiento de separación es totalmente irregular y arbitrario vulnerándose los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a un procedimiento con todas las garantías al no seguirse en su separación como socios el procedimiento establecido en el art. 26 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociación de la Comunidad Valenciana , así como también el art. 7.c) y 10 de los Estatutos de la Asociación, al adoptarse el acuerdo de separación sin instruir un verdadero expediente disciplinario, limitándose a una votación en una Asamblea General Extraordinaria a la que no fueron convocados ninguno de los actores, vulnerándose sus derechos de...

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