ATSJ Comunidad Valenciana 85/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2013:131A
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución85/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-1-2013-0000112

Den. y Quer. Jueces, Magistrados y Fiscales 65/13

A U T O Nº 85/13

Excma. Sra. Presidente

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. María Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a once de diciembre de dos mil trece, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 2013 se recibió en esta Sala escrito de querella por el presunto delito de prevaricación, con documentos y copias, presentado en el RUE en fecha 11 del mismo mes y año por el Procurador D. Juan Antonio Ruíz Martín, en representación de Dª María Inés , contra D. Octavio , Juez sustituto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela en funciones de guardia el 17 de mayo de 2010, el representante del Ministerio Fiscal que solicitó el ingreso en prisión del incapaz a que hace mención, el Médico Forense que emitió el informe que se indica y el Centro Penitenciario de Foncalent, en la persona de quien resultara ser responsable de la custodia de D. Jose Antonio entre el 17 y el 19 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación del Sr. Secretario de la Sala de fecha 13 de noviembre de 2013 se registró la querella en los libros correspondientes, se turnó la ponencia y se requirió al querellante para que presentara poder especial, concediéndole a estos efectos el plazo de diez días.

TERCERO

Presentada acta de apoderamiento "apud acta" ante la Secretaría Judicial del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares, se dictó diligencia de ordenación en fecha 9 de diciembre de 2013 dando cuenta al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estimar que no se había cumplimentado el requerimiento interesado por las razones que en ella se indican, a fin de que por la Sala se resolviera lo oportuno.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Atendidas las circunstancias concurrentes a que se ha hecho mención se hace preciso recordar que el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "la querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado".

Sobre el apoderamiento del Procurador la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 24.1, establece que "el poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial", y el artículo 24.2 que "la escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento "apud acta" deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador".

En el caso examinado se acompañó a la querella copia de escritura de poder general para pleitos, otorgada en Alcalá de Henares el día 5 de noviembre de 2013 ante el Notario de Madrid D. José Javier Castiella Rodríguez. Tal apoderamiento se estimó insuficiente a los fines de que se trata por diligencia de ordenación firme de 13 de noviembre de 2013, que acordó requerir al querellante para la aportación de poder especial. Como se ha indicado el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como requisito de admisibilidad de la querella que el Procurador querellante presente poder especial para formular querella, lo que no puede identificarse con el poder general para pleitos aunque en él se incluyan las facultades expresadas en el artículo 25.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo (entre otras STS 298/2003 de 14 de marzo ) que señalan que para que el poder otorgado tuviera eficacia "hubiera sido preciso delimitar el objeto de la imputación delictiva y las personas concretas contra quien la dirige". Como se indica en la diligencia de ordenación de 9 de diciembre de 2013, es necesario un...

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