ATSJ Comunidad Valenciana 80/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2013:130A
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución80/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2013-0000114

Rollo Penal nº. 000067/2013

A U T O nº. 80/2013

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

Dña. Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil trece.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

H E C H O S
PRIMERO

El día 21 de noviembre de 2013, se recibió en esta Sala procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón, exposición razonada por la que se elevaba a esta Sala la denuncia presentada por D. Luis Andrés y Dª Trinidad , "dirigida, entre otros, frente a la Fiscalía de Menores, su titular Ilmo. Sr. Fiscal Escorihuela Gallen, el Juzgado de Primera Instancia número NUM000 de DIRECCION000 , su titular el Ilmo. Sr. Enrique , la Sección NUM001 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de DIRECCION000 , Ilmo. Sr. Patricio , en la que se les atribuyen unas supuestas irregularidades y abusos que habrían sido cometidos por los denunciados en su respectiva condición de Magistrados y Fiscales de los órganos de que son titulares".

SEGUNDO

Con la expresada denuncia se acordó formar el correspondiente rollo penal y la designación de Magistrado Ponente y que por éste se formulara propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3 b ) atribuye a esta Sala el conocimiento de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, y después los artículos 405 y 406 disponen que la responsabilidad penal se exigirá conforme a lo dispuesto en la misma Ley , pudiendo incoarse en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular, ,sin que, por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad criminal de los Jueces y Magistrados" , tal y como ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Auto de 28 de abril de 2005, dictado en el Rollo 157/2004 .

SEGUNDO

En el presente caso, como el denunciante no ha formulado el escrito de querella que exige la Ley, con la correspondiente firma de Letrado, no procede admitir a trámite la denuncia que encabeza las presentes...

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