STSJ Comunidad Valenciana 12/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2013:6622
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución12/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 21/2013

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 05/2012.

Audiencia Provincial de Alicante.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia.

Diligencias del Jurado nº 2/2010.

SENTENCIA Nº 12/2013

Iltmo. Sr. Presidente

D. Juan Climent Barberá.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes.

Dª. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 4/2013, de fecha 14 de mayo de dos mil trece pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, en la Causa nº 05/2012, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y recurrentes, la acusación particular en representación de Dña. Noelia representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Cristina Coscolla Toledo y defendido por el Letrado D. Alejandro Dapeña García-Alted, e igualmente en tal concepto de apelantes, los condenados D. Edemiro representado por la Procuradora Dª. Eva María Tatay Valero y defendido por el letrado D. José Manuel García-Alferez Martínez, y D. José representado por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau y defendido por el letrado D. Miguel Angel Geijo Garre. Han comparecido como partes apeladas el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Marqués y las demás partes en relación a los respectivos recursos interpuestos.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante D. Julio Úbeda De Los Cobos, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 05/2012, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 02/2010, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, se dictó la sentencia nº 4/2013, de fecha catorce de mayo de dos mil trece , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 2 horas del día 22 de abril de 2002 el acusado José , mayor de edad, se encontraba en el Club denominado "L'Amour" sito en el punto kilométrico 202 de la N-332 término municipal de El Vergel.

Allí tuvo una discusión con tres varones de nacionalidad polaca de nombre Alonso , Elias y Jon . Uno de ellos le golpeó en la cabeza causándole una lesión.

José abandonó el local dirigiéndose a casa de su hermano Edemiro , mayor de edad, en la localidad de Gandía. Tras relatar los hechos se dirigieron ambos al citado establecimiento en compañía de otras personas, portando porras y barras de hierro, con los que se había concertado para agredir a los ciudadanos polacos. Como consecuencia de la agresión perpetrada por el grupo, en la que se utilizaron los citados instrumentos y vasos de cristal, les causaron las siguientes lesiones:

  1. - A Alonso , herida incisa en la nalga derecha, que requirió para su curación de una primera asistencia, tardando en sanar seis días, uno de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

  2. - A Elias , una herida en la cabeza que requirió de la aplicación de sutura, que tardó en curar quince días, hallándose impedido durante dicho tiempo para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

  3. - A Jon , tres heridas incisas en el cráneo, contusión con hematoma a nivel mastoideo izquierdo, y contusión lumbar izquierda, siéndole aplicada sutura, requiriendo para su curación quince días durante los que estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: "Cicatriz lineal de unos 6 cm en región parieto-occipital izquierda: Cicatriz en forma de "L" en reguiéo parietal izquierda, con una rama con 5 cm y la otra con 2 cm"

SEGUNDO.- En el interior del club L'Amour José portaba una pistola del calibre 22 en perfecto estado de funcionamiento, careciendo de la preceptiva licencia de armas. No consta que fuera el autor del disparo que causó la muerte a Balbino , de nacionalidad alemana gerente del local".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que a tenor del veredicto del Jurado debo condenar a:

  1. - José como autor de dos delitos de lesiones con instrumento peligroso, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, por cada delito, de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de una falta de lesiones a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas en caso de impago.

Se absuelve del delito de asesinato objeto de acusación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del T. S. J. de esta Comunidad, a interponer en el plazo de diez días desde la última notificación".

TERCERO

Contra la referida sentencia, se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

3.1) Por el Procurador de los Tribunales D. José María Manjón Sánchez, en representación de Noelia , como acusación particular, invocando al respecto las siguientes "alegaciones":

  1. ) Error de hecho en la apreciación de la prueba.

  2. ) Infracción de precepto legal.

    3.2) Por el Procurador D. Vicente Sempere Sirera en representación de D. Edemiro , invocando al respecto diversas "alegaciones.

    3.3) Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Saura Estruch, en representación del condenado D. José , al amparo de los artículos 846 bis c) motivo b) y siguientes y concordantes de la LECrim , invocando al respecto los siguientes motivos:

  3. ) Infracción del ordenamiento jurídico ( art. 66.1.2 del Código Penal ) interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

  4. ) Infracción del ordenamiento jurídico ( art. 147 y 148 del Código Penal por condenarse a más pena a su defendido pese a existir igualdad de calificación.

CUARTO

Tras ello, tras las pertinentes Diligencias de Ordenación de la Sra. Secretaria Judicial se tuvo por interpuestos en tiempo y forma los recursos de apelación interpuestos y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis b) y d), impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia, y por las defensas en relación con el de la acusación particular.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación se tuvo por presentados los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y demás partes apeladas solicitando la desestimación de los restantes recursos de apelación, y se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes; se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 7 de noviembre del presente, a las 10,30 horas de su mañana, habiendo comparecido ante esta Sala todas las personadas con la representación y defensa señaladas, ratificando las partes apelantes, sus escritos de interposición del recurso, solicitando la estimación del mismo; el Ministerio Fiscal, como parte apelada, y demás partes apeladas solicitaron la desestimación de los referidos recursos de apelación y la confirmación de la resolución recurrida ( si bien respecto de las defensas de los condenados a su vez recurrentes, respecto a lo sostenido por la acusación particular en el recurso de apelación interpuesto).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, que condenó a los acusados José y Edemiro (como autores de dos delitos de lesiones con instrumento peligroso con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y una falta de lesiones) así como al primero de un delito de tenencia ilícita de armas con la concurrencia de dicha atenuante (igualmente se le absolvía de un delito de asesinato), tanto por la acusación particular, como por dichas partes condenadas se interponen los respectivos recursos de apelación reseñados en los anteriores antecedentes fácticos.

SEGUNDO

Procediendo ya al análisis de los motivos de impugnación formulados en los recursos anteriormente citados, debe comenzarse con el correspondiente a la acusación particular.

En el referido recurso, no se indican unos concretos "motivos" en que fundamentar el recurso de apelación, formulándose lo que denomina "alegaciones" y entre las que enumera: 1ª) Error de hecho en la apreciación de la prueba, y como 2ª) Infracción de precepto legal, en el supuesto que...

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