STSJ País Vasco 2162/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:1509
Número de Recurso1886/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2162/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1886/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/003450

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0003450

SENTENCIA Nº: 2162/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de diciembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sacramento contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 3 de abril de 2013, dictada en proceso sobre (IAT), y entablado por Sacramento frente a FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Doña Sacramento, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, desempeñaba trabajo para el Ayuntamiento de Ribera Baja ostentando la categoría profesional de peón de la construcción.

La MUTUA FREMAP cubre las contingencias.

SEGUNDO

En fecha 9-06-2011 comenzó proceso de Incapacidad temporal por dolor en el túnel carpiano derecho, realizándose intervención por el servicio de traumatología del Hospital de Txagorritxu el 21-09-2011, siendo dada de alta por resolución del INSS de 16-08-2012 con efectos el 23-08-2012

TERCERO

En el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal de fecha 8 de agosto de 2012 se hace constar:

"Diagnóstico principal: 354.0-Síndrome del túnel carpiano. 2. Diagnóstico

Liberación túnel carpiano dcho. en set-11.

  1. Datos de reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados).

    44 años. Peón de obra pública, refiere. Diestra.

    Ea: inicia IT por síntomas asociados a SD túnel carpiano dcho, de un año de evolución previamente que se agudizan con el último trabajo.

    Informe de traumatología H Txagorritxu 21.09.11: "...ingresa para cirugía programada...el 21.09.11 se libera el nervio mediano..."

    ENMG 10.05.12 nervio mediano dcho: "persiste ligera afectación de conducción periférica del nervio mediano dcho. a nivel de la muñeca (¿residual o en recuperación?) con respuestas sensitivas de menor amplitud. Prosigue la evolución lenta y favorable."

    Refiere dolor en región del túnel carpiano, incluso en reposo. La traumatólogo le dijo que eran secuelas y que iría mejorando progresivamente, descartando la reintervención. Toma ibuprofeno a demanda.

    Exploración: tinnel negativo. Phallen positivo. Fuerza de los dedos para la pinza conservada.

  2. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapeúticas.

    Tto: liberación quirúrgica, evolución lenta, pero progresiva. No contempladas más opciones terapeúticas .

  3. Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral)

    Liberación del tunel carpiano dcho, con persistencia de ligera afectación de la conducción periférica del nervio mediano dcho.

  4. Juicio clínico-laboral.

    Sin limitación clínico-funcional de la mano y carpo dchos actualmente. A determinar por el EVi."

CUARTO

La actora el 10 de septiembre de 2012 inició nuevo proceso de Incapacidad Temporal con diagnóstico síndrome del túnel carpiano izquierdo.

En el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de fecha 11 de septiembre de 2012 se hace constar:

"Diagnóstico principal: 354.0-síndrome del túnel carpiano.

  1. Diagnóstico. Síndrome del túnel carpiano izdo.

  2. Datos de reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    Fecha de inicio de IT anterior: 09.06.2011. Fecha de alta: 23.08.2012 DG: SD túnel carpiano dcho. Art. 128 LGSS fecha de nueva IT: DG: SD túnel carpiano izdo.

    44 años. Peón de obra pública, refiere.

    Antecedentes de IT anterior de intervención de SD tunel carpiano dcho, por clínica compatible de un año de duración. Intervenida el 20.09.11. EM G de mayo-12: persiste ligera afectación de conducción periférica de nervio mediano en muñeca, con respuestas sensitivas de menor amplitud. Prosigue respuesta lenta y favorable.

    Se descartó reintervención de la muñeca dcha.

    Refiere clínica en lado izdo, a pesar de llevar más de un año en reposo. Refiere cita con COT en noviembre. Clínica agudizada en el último mes, parestesias del 3º al 5º dedo. Phalen positivo, con tinell dudoso.

  3. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas.

    Cita con traumatología en noviembre 2012.

  4. Conclusiones (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral)

    Clínica referida compatible con SD de túnel carpiano izdo.

  5. Juicio clínico-laboral. Patología diferente, lado contralateral. A determinar por el EVi"

QUINTO

Con fecha 12-09-2012 el INSS comunica a la actora que el cuadro clínico que presenta es distinto e independiente del diagnosticado en el proceso anterior y, por lo tanto, podría dar lugar a un proceso nuevo de incapacidad temporal si por este Servicio Público de Salud así se considera y emite el correspondiente parte de baja médica .

SEXTO

La actora impugnó la resolución del INSS de16-08-2012 en la que se procede al alta médica. Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución del INSS.

SEPTIMO

Obra escrito de la Mutua Fremap (folio 3) de fecha 28-9-2012 en el que se indica que la paciente no se encuentra de alta ni en situación asimilada al alta a efectos de cotización en ningún régimen de Seguridad Social, no cumpliría con los requisitos de acceso a la prestación de IT según el art. 128 LGSS .

OCTAVO

Se ha agotado convenientemente la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Sacramento contra INSS y TGSS, y MUTUA FREMAP debo absolver y absuelvo a...

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