STSJ Comunidad de Madrid 85/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2014:2453
Número de Recurso1220/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución85/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0173492

Procedimiento Ordinario 1220/2011

Demandante: D./Dña. Mariana

PROCURADOR D./Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Demandado: Ministerio de Educación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 1220/2011

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM. 85

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

MAGISTRADOS :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 1220/2011 promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Villaboa, en nombre y representación de Dª. Mariana, contra la Resolución dictada, en fecha 10 de Febrero de 2011, por el Secretario General de Universidades, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 10 de Marzo de 2009, por el Director General de Universidades; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que por la que se estime la demanda se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de la actora a obtener el Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

d

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 10 de Febrero de 2014

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, en su condición de solicitante de la aplicación del procedimiento excepcional previsto en la Disposición Transitoria 2ª del R.D. 2490/1998 por el que se creó el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, modificada por el R.D. 654/05 y regulado por la Orden 1107/2002, contra la Resolución que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Universidades en fecha 10 de Marzo de 2009 dictada para contestar la solicitud de la actora en el sentido de que le fuera concedido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-la actora, en fecha 21 de Mayo de 2003, formuló solicitud en impreso normalizado de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica conforme a la Orden de desarrollo de Disposiciones Transitorias del R.D. 2490/98 que consta presentada y recibida por la Subdirección General de Especialidades y Ciencias de la Salud solicitando la aplicación de la D.T 2ª del R.D. indicado, siendo requerida de aportación de la certificación del gerente o representante legal del centro público o concertado donde había realizado la asistencia sanitaria o del Jefe de Servicio o responsable de la Unidad asistencial con el VºBº del Gerente o representante legal del centro público o concertado adjuntando documentación al efecto ( pag. 163 y ss) .

-La Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica emitió, en fecha 21 de Diciembre de 2006 informe-propuesta negativo respecto de la D.T 2ª en el sentido de que " De las características de los puestos de trabajo desempeñados y de los méritos profesionales y formativos del aspirante que figuran acreditados en su expediente a través del historial profesional, se deduce que el mismo NO ha adquirido una formación ni desarrollo profesional análogos a los que se corresponden con los contenidos del programa oficial de la Especialidad de Psicología Clínica".

La Dirección General de Universidades acordó en fecha 15 de Marzo de 2007 ratificar el informe propuesta en relación con la D.T 2ª que había solicitado dando trámite de alegaciones a la recurrente que cumplimentó la actora.

-Y en Acta de 4 de Abril de 2008 reflejó, respecto de la actora, un informe-propuesta negativo respecto de la D.T 2ª:

" ..por no haber acreditado actividad profesional como psicólogo dentro del ámbito profesional de la especialidad de Psicología Clínica, vinculado mediante nombramiento o contrato a instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas, durante un período de tiempo no inferior a tres años, según lo previsto en el R.D 2490/1998, R.D. 654/2005 y artículo 4 de la Orden de desarrollo PRE/1107/2002 -En fecha 10 de Marzo de 2009 el Director General de Universidades resolvió la denegación del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica a la actora en base al informe propuesta negativo de la actora.

-Recurrida en alzada se acordó la desestimación del recurso por el Secretario General de Universidades en resolución de 10 de Febrero de 2011.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si la actora tenía derecho a que le fuera concedido el Título de Psicólogo Clínico conforme a la D.T 2ª sobre lo que se pronunció la Administración, del R.D. 2490/98 y el R .D. 654/05 que le desarrolló, y si en consecuencia la ausencia de declaración o resolución en este sentido es conforme o no a Derecho .

La parte actora alega, en esencia:

- que se remite a las certificaciones emitidas por el representante de la Ciudad Sanitaria de Bellvitge desde 1997 a 2000 y del Jefe del Servicio de Psiquiatría respecto del período comprendido entre 28 de Junio de 1997 al 14 de Mayo de 2000, la beca retribuida concedida el 17 de Abril de 2000 y prorrogada desde ese año hasta 2003 y demás certificados emitidos por distintos cargos del mismo Hospital que se extienden hasta el período de Junio de 2004.

-Que se ignoran los motivos por los que se considera que no se cumplen los requisitos es decir si la actividad se ha desarrollado en el ámbito necesario, se niega el vínculo con la institución o no es válida tal institución o es insuficiente el trabajo desarrollado.

Considera que se han realizado las funciones propias de la Psicología clínica, que la figura contractual es análoga al nombramiento administrativo o al contrato laboral al no ser precisos específicamente éstos y en todo caso existía un nombramiento e invoca que una beca retribuida es equiparable a un contrato según el

R.D 1493/2011. El Hospital de Bellvitge es un centro dependendiente del Servicio Catalán de Salud y acredita que su trabajo lo ha realizado desde Junio de 1997 hasta Junio de 2004 e invoca Jurisprudencia sobre la motivación.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que el cumplimiento de los requisitos previstos en las D.T constituyen un mínimo necesario para poder acceder a la titulación por dicha vía destinada a obtener la especialidad pero no conlleva la expedición directa del título sino que debe contrastarse con los contenidos del programa oficial e invoca Sentencias de la Audiencia Nacional en las que se hace referencia a que el certificado del Colegio no es suficiente para probar el ejercicio exigido legalmente refiriéndose, también, a la discrecionalidad técnica de que goza la Comisión al evaluar cuya actuación en el expediente ha sido ya admitida por el Tribunal Supremo como una función...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR