STSJ Comunidad de Madrid 98/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | MERCEDES MORADAS BLANCO |
ECLI | ES:TSJM:2014:2405 |
Número de Recurso | 1311/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 98/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1311/2.012
PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco
SENTENCIA N_
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. Jose Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andres Fuentes
En la Villa de Madrid a veintiuno de febrero del año dos mil catorce.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1311/2.012 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Tuiz Lasida, en nombre y representación de Dª. María Cristina, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, fechada el 21 de mayo de 2.012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, contra el Acuerdo, fechado el 8 de febrero de 2.012, del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado para el ingreso, como personal laboral fijo, y entre otras, en la Categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (convocado por resolución de 5 de Julio de 2.011, B.O.E. núm. 165 de 12 de Julio próximo siguiente), por la que se hace pública la relación de aspirantes que han alcanzado el mínimo establecido en el ejercicio de la fase de oposición en la Categoría antedicha, relación en la que no figuraba la parte actora. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y su pretensión.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día diecinueve de febrero del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Tuiz Lasida, en nombre y representación de Dª. María Cristina, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, fechada el 21 de mayo de 2.012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, contra el Acuerdo, fechado el 8 de febrero de 2.012, del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado para el ingreso, como personal laboral fijo, y entre otras, en la Categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (convocado por resolución de 5 de Julio de 2.011, B.O.E. núm. 165 de 12 de Julio próximo siguiente), por la que se hace pública la relación de aspirantes que han alcanzado el mínimo establecido en el ejercicio de la fase de oposición en la Categoría antedicha, relación en la que no figuraba la parte actora.
Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión, y en esencia, que fue excluida de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo. Que se han incumplido las las Bases de la Convocatoria del mismo, hechas públicas por resolución de 5 de Julio de 2.011, las cuales, en el Anexo I de la propia resolución disponían que el proceso de selección constaría de dos fases, una primera de oposición y una ulterior de concurso, siendo así que se estipulaba que la fase de oposición constaría de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, y sin penalización por respuestas erróneas. Para la realización de este ejercicio se estipuló que los aspirantes dispondrían de un tiempo de cuarenta y cinco minutos, así como que el mismo se calificaría con un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 para superar el ejercicio. Con los criterios acordados por el Tribunal resultaron infringida numerosa Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Lo procedente para alcanzar el mínimo de 50 puntos era...
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