STSJ Comunidad de Madrid 128/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2014:2037 |
Número de Recurso | 857/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 128/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0178456
Procedimiento Ordinario 857/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
BANKIA S.A.
PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON SENTENCIA No 128
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Dña. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª Berta María Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 857/2011, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 1 de abril de 2011, reclamación 28/25215/10; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como la defensa de Caja Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 30 de enero de 2014, teniendo lugar así. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de abril de 2011 por la que se impone una sanción tributaria.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
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En su día la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid concedió un préstamo a un cliente de la entidad para que pudiera adquirir una vivienda que se hipotecó en el mismo acto en garantía de la devolución del préstamo.
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Pasado el tiempo, se otorga escritura pública en virtud de la cual la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid da carta de pago en favor del cliente prestatario en relación con las deudas reseñadas en el expositivo I de la misma. En la estipulación primera de la citada Escritura se pactó que los clientes de la entidad financiera cedían y adjudicaban a ésta la finca descrita en el expositivo II
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La citada escritura se presentó en la Administración acompañada por la correspondiente autoliquidación que fue objeto de comprobación, practicando la Administración liquidación complementaria.
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Al mismo tiempo se inicia el expediente sancionador 28/25215/10 que finaliza mediante acuerdos del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se impone a la mencionada entidad financiera hoy demandante una sanción en cuantía de 457,50 #. Que es impugnada a través del presente recurso jurisdiccional.
Por lo que se refiere a la sanción impuesta a la entidad bancaria que es...
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