STSJ Comunidad de Madrid 128/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2014:2037
Número de Recurso857/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0178456

Procedimiento Ordinario 857/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

BANKIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON SENTENCIA No 128

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dña. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª Berta María Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 857/2011, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 1 de abril de 2011, reclamación 28/25215/10; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como la defensa de Caja Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 30 de enero de 2014, teniendo lugar así. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de abril de 2011 por la que se impone una sanción tributaria.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. En su día la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid concedió un préstamo a un cliente de la entidad para que pudiera adquirir una vivienda que se hipotecó en el mismo acto en garantía de la devolución del préstamo.

  2. Pasado el tiempo, se otorga escritura pública en virtud de la cual la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid da carta de pago en favor del cliente prestatario en relación con las deudas reseñadas en el expositivo I de la misma. En la estipulación primera de la citada Escritura se pactó que los clientes de la entidad financiera cedían y adjudicaban a ésta la finca descrita en el expositivo II

  3. La citada escritura se presentó en la Administración acompañada por la correspondiente autoliquidación que fue objeto de comprobación, practicando la Administración liquidación complementaria.

  4. Al mismo tiempo se inicia el expediente sancionador 28/25215/10 que finaliza mediante acuerdos del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se impone a la mencionada entidad financiera hoy demandante una sanción en cuantía de 457,50 #. Que es impugnada a través del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

Por lo que se refiere a la sanción impuesta a la entidad bancaria que es...

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