STSJ Comunidad de Madrid 193/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2014:1977
Número de Recurso1103/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución193/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0002260

Procedimiento Ordinario 1103/2011

Demandante: AURIGA INSURANCES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 193

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1103/2011, interpuesto por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en representación de la entidad AURIGA INSURANCES, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 11 de julio de 2011, que desestimó la reclamación núm. 28/17332/10 deducida contra providencia de apremio derivada de liquidación cameral relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la providencia de apremio de la que trae causa, con devolución de la cantidad embargada, más intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de febrero de 2014, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11 de julio de 2011, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra providencia de apremio derivada de liquidación cameral relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2008, por importe de 85#79 euros (71#49 euros de principal y 14#30 euros de recargo).

SEGUNDO

La parte actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida invocando la vulneración del procedimiento de recaudación por falta de puesta de manifiesto del expediente después de la notificación de la providencia de apremio, con vulneración del art. 24 de la Constitución y del art. 24 del Real Decreto 520/2005, lo que le ha causado indefensión, añadiendo que esa infracción no fue subsanada por el TEAR, que tampoco puso de manifiesto el expediente antes de resolver la reclamación económicoadministrativa. En cuanto al fondo, alega la inexigibilidad del recurso cameral por haber estado exenta del IAE la entidad actora en el ejercicio 2008.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora afirmando que en el expediente consta la notificación de la liquidación origen de la providencia de apremio recurrida y su impago en periodo voluntario.

TERCERO

Delimitado en los términos expuestos el ámbito del recurso, para analizar el primer motivo de impugnación planteado por la parte actora hay que recordar que la jurisprudencia viene declarando de manera constante que el cumplimiento de los trámites formales (incluidos los de audiencia y puesta de manifiesto) tiene carácter instrumental y su inobservancia sólo provoca la nulidad cuando ocasiona una efectiva indefensión al interesado, por lo que su incumplimiento ha de analizarse teniendo presente la finalidad que pretende lograrse con ellos para, de existir defectos,...

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