STSJ Galicia 1055/2014, 14 de Febrero de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:1427
Número de Recurso4160/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1055/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002083 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004160 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 421/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO

Recurrente/s: ADOLFO DOMINGUEZ SA

Abogado/a: JULIO NEGRO LOPEZ -FAX.: 988/24.67.61

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Petra

Abogado: MINISTERIO FISCAL, SANTIAGO GARCIA DE LA PEÑA CALDERON

Procurador/a: --/ JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIROS SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4160/2013, formalizado por el letrado D. JULIO NEGRO LÓPEZ, en nombre y representación de ADOLFO DOMINGUEZ SA, contra la sentencia número 517/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 421/2013, seguidos a instancia de Petra frente a ADOLFO DOMINGUEZ SA, con representación del Mº FISCAL siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Petra presentó demanda contra ADOLFO DOMINGUEZ SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 517/2013, de fecha ocho de Agosto de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. - La demandante Dª. Petra, mayor de edad y con DNI número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Adolfo Domínguez, SA desde el día 7 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de dependienta mayor y un salario diario de 47,90 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 2.- El día 17 de enero de este año la empresa le notificó a la actora carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 28 de febrero por causas económicas y organizativas que no se discuten, entre ellas "descenso acuciante de las ventas en su centro de trabajo", despido que la actora impugna solicitando su nulidad alegando que obedece a su situación de reducción de jornada y en todo caso improcedente dado que el puesto con descenso de ventas no era el suyo. 3.- Tras tener un hijo, la actora solicitó excedencia para cuidado de menor de 3 años que la empresa le concedió hasta el 3 de julio de 2014, pero el 12 de noviembre de 2012 la demandante solicitó el reingreso con efectos del 12 de diciembre pero con jornada reducida de 21 horas semanales de lunes a sábados de 10:30 a 14 horas, a lo que la empresa le contestó el 19 de noviembre que aceptaba la solicitud de la actora salvo en la concreción horaria dado que ya tenía dos compañeras en reducción de jornada, ante lo que la trabajadora le contestó a la empresa que aceptaba turnos rotatorios siempre y cuando terminase la jornada antes de las 21 horas, a lo que la empresa le contestó a su vez que debía incorporarse el día 13 de diciembre al centro de trabajo número 664 Vigo AD Hombre sita en la calle Eduardo Iglesias, número 8 de Vigo con jornada de lunes a sábados de 10:30 a 14 horas y rotativamente de lunes a viernes de 18 a2 1 y sábados de 15 a 21 horas, lo que la actora aceptó según comunicación efectuada a la empresa el día 7 de diciembre. 4.- Antes de su reingreso tras la excedencia la demandante venía prestando servicios en la tienda que la empresa tiene en el centro de A Laxe en Vigo si bien estuvo mucho tiempo de baja. 5.- Junto a la actora, la empresa trasladó el 13 de diciembre de 2012 a la tienda de la calle Eduardo Iglesias a otra trabajadora en reducción de jornada por cuidado de hijo menor.

  2. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 19 de marzo, la misma tuvo lugar el día 11 de abril con el resultado de sin avenencia. 7.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Petra, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto la misma con fecha 28 de febrero de este año por parte de la empresa Adolfo Domínguez, S.A., a la que condeno a que de forma inmediata readmita a la actora en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenía antes de ser despedida y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 25'20 euros diarios, así como a que en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales le abone la cantidad de 3.000 euros, todo ello con la intervención procesal del Ministerio Fiscal".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ADOLFO DOMINGUEZ SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 07/11/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/02/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dª Petra y declaró nulo el despido de que fue objeto la misma con fecha de 28 de febrero de 2013 por parte de la empresa Adolfo Domínguez SA a la que condeno a que de forma inmediata readmita a la actora en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenía antes de ser despedida y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 25, 20 euros diarios, así como a que en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales le abone la cantidad de 3000 euros todo ello con la intervención procesal del Ministerio fiscal.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa demandada, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa -recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar propone la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal 2 bis con el siguiente texto: "la empresa Adolfo Domínguez SA perdió en el ejercicio económico 2010 que se cierra el 28 de diciembre de 2011 la suma de 4.454.379 eros, en el ejercicio económico 2011 la suma de 8.410.847 euros y en el ejercicio 2012 23.058.260 euros, y como indica en la carta de despido, aumentando las pérdidas previstas en la carta en 8 millones de euros".

  2. - En segundo lugar propone la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal segundo ter con la siguiente redacción: "la empresa Adolfo Domínguez se encuentra redimensionando la actividad en España, siguiente un plan de ajuste del mercado doméstico por el que se está procediendo a la revisión y en su caso cierre de aquellos establecimientos que no generen Evitad positivo y carezcan de utilidad estratégica".

  3. - En tercer lugar pretende la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal 4 bis con el siguiente texto: "la empresa Adolfo Domínguez en fecha de 29 de febrero de 2013 comunica al centro comercial a laxe su intención de resolver el contrato de alquiler con efectos de 29 de febrero de 2014, cumpliendo con el preaviso exigido en el contrato".

  4. - En cuarto lugar interesa la Modificación del HDP 3, a fin de que se sustituya su texto por otro con el siguiente tenor literal: "tras tener un hijo, la actora solicito la excedencia para cuidado de menor de 3 años. la actora el 12 de...

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