STSJ Galicia 38/2014, 29 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Enero 2014
Número de resolución38/2014

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0014416

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015045 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Cirilo

LETRADO FERNANDO MARIA NIETO BERNAT

PROCURADOR D./Dª. JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO -ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDADA: XUNTA DE GALICIA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, veintinueve de enero dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15045/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Cirilo, representado por el procurador D. JOSE CERNADAS VAZQUEZ, dirigido por el letrado D. FERNANDO MARIA NIETO BERNAT, contra ACUERDO DESETIMATORIO 22/09/11 RECLAMACION LIQUIDACION IMPUESTOS SUCESIONS A Carmen . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada XUNTA DE GALICIA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 8.147,27 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Cirilo interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 22 de septiembre de 2011 que desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra el acuerdo del Servicio de Inspección de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia en Lugo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la confirmación de liquidación por importe de 8.147,27 # en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a la herencia de Doña Carmen .

La oposición a la liquidación practicada se centra en el valor otorgado a la casa sita en la PLAZA000 número NUM000 (Rábade), a la finca sita en la RUA000 NUM001, NUM002 y NUM003, y a los solares denominados DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION005 ; en la aplicación de la deducción por vivienda habitual respecto de la casa y finca de RUA000 NUM001, NUM002 y NUM003 ; y en la deducción de las deudas contraídas por la causante antes de su fallecimiento, entre las que el actor incluye la cantidad de 11.318,21 # a la que fue condenada la causante en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo en el procedimiento ordinario número 288/2002, y las cantidades de 700,44 #, 10.294,88 # y 6.554,93 #, correspondientes con las minutas de la procuradora y abogada que actuaron en dicho procedimiento.

En el curso de este procedimiento se ha practicado prueba pericial que ha venido a despejar las dudas sobre la valoración de los inmuebles antes señalados. Del resultado de esta pericial se ha dado traslado a la parte actora, y prueba de ello es que ha podido valorarla en su escrito de conclusiones, en el que incluso hizo valer a su favor varias de las consideraciones que se recogen en el informe emitido por el perito designado judicialmente.

Y así, el Arquitecto Don Jose Luis ha informado en primer lugar, respecto de la casa sita en la PLAZA000 número NUM000 (Rábade), que a la fecha de devengo del impuesto (2 de marzo de 2004) este inmueble estaba en estado ruinoso por lo que la construcción carecía de valor. Y si bien es cierto que la demolición de esta edificación tuvo lugar...

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