STSJ Galicia 1121/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1314 |
Número de Recurso | 272/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1121/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0001540 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000272 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000308 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Recurrido/s: Anton
Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES
ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 272/2012, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 308/2011, seguidos a instancia de Anton frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Anton presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Octubre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante, D. Anton, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 -#, presta sus servicios para la Xunta de Galicia, como personal laboral en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, con la categoría de peón y destino en el Distrito XVIII.
Durante el año 2008, el actor desempeñó un total de 48 horas nocturnas, reclamando por ello un total de 156,96 #. Desde enero de 2009 la Xunta ha venido abonando al demandante las horas nocturnas de conformidad con el artículo
26.5° del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia . TERCERO.- Por Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010 fue confirmada la de nuestro Tribunal Superior de Justicia, de 17 de julio de 2009, dictada en proceso de conflicto colectivo, y, en virtud de la cual se reconocía el derecho de los trabajadores del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios de la Xunta de Galicia a percibir el complemento de nocturnidad correspondiente en función del tiempo de prestación de servicios entre las 22:00 y las 06:00 horas. CUARTO.- Fue agotada la vía administrativa mediante la correspondiente reclamación previa de fecha 17 de diciembre de 2010.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Anton, debo condenar y condeno a la XUNTA DE GALICIA, a que le abone la cantidad de 156,96 #.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demanda en la que el actor reclamaba el abono de la nocturnidad realizada en el año 2008. Contra la referida sentencia recurre el Letrado de la Xunta de Galicia en base a un primer y único motivo de recurso con sede procesal en el art. 191 c) de la LPL y que ha sido impugnado de contrario.
La recurrente fundamentan su recurso, con único amparo en el art. 191 c) LPL en la infracción del Anexo V del IV Convenio Colectivo Personal Laboral al servicio de la Xunta de Galicia en su punto VII así como la aplicación indebida del art.2 del V Convenio..
La sentencia de instancia da cuenta de los siguientes datos fundamentales para resolución de litigio: el demandante presta sus servicios para la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL como personal laboral (peón) en el servicio de prevención de incendios realizando en el año 2008 la jornada en horario nocturno que consta en autos y que supone el total de las horas en horario nocturno que se reflejan en el hecho probado correspondiente de la sentencia recurrida (48 horas). La cuestión debatida entre las partes es pues la relativa al abono de las horas realizadas por el trabajador en horario nocturno durante el año 2008. Para ello hemos de distinguir dos periodos diferentes que vienen marcados por la entrada en vigor del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, lo que tiene lugar en fecha 4 de noviembre de 2008 distinguiéndose por tanto un primer período desde el 1 de enero de 2008 al que se retrotraen los efectos económicos del convenio en cuestión a 4 de noviembre de 2008 y un segundo período desde el 4 de noviembre de 2008 a 31 de diciembre de 2008 en el que el V Convenio es directamente aplicable.
Por lo que se refiere al segundo período, la cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 17 de julio de 2009, autos nº 8/2009, confirmada por el Tribunal Supremo por sentencia de 20 de julio de 2010, que dictada en proceso de conflicto colectivo tiene eficacia de cosa juzgada sobre las demandas individuales, y en dicha sentencia reconocimos el derecho de los trabajadores del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia a percibir el complemento de nocturnidad previsto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, indicando entre otros argumentos que "la redacción de la estructura salarial aplicable al personal afectado por el Conflicto -que se deja expuesta-, es mucho más confusa que la contenida en el anterior Convenio (el IV), y con la redacción actual, no cabe otra interpretación que no sea la favorable declaración del derecho de los trabajadores afectados al...
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