STSJ Comunidad Valenciana 975/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2013:6555
Número de Recurso735/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución975/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000735/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0006495

SENTENCIA Nº 975/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 735//2010, promovido por el AYUNTAMIENTO DE BORDÓN en materia de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, la administración municipal demandante representada por la Procuradora de los Tribunales Alicia Suau Casado y como demandada, la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.

Compareciendo en calidad de codemandada la mercantil ENERGÍAS RENOVABLES MEDITERRÁNEAS S.A (RENOMAR) representada por la Procuradora de los Tribunales Rocío Calatayud Barona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la desestimación entendida por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el hoy recurrente y registrada en dependencias administrativas en fecha 29 de septiembre de 2009 y en cuya virtud fue reclamada una indemnización anual de 251.948,03 # a percibir desde la fecha de autorización administrativa de determinadas instalaciones de producción de energía eólica, ante ciertos menoscabos que se identifican como relacionados con aquellas (ruido, paisaje, ecosistemas terrestres y avifauna, calidad de vida y afecciones urbanísticas y territoriales).

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con registro 21 de mayo de 2010, y tras la depuración de la competencia territorial del asunto, fueron seguidos los trámites prevenidos por la Ley, emplazándose a la administración recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito registrado en 27 de mayo de 2011, con ocasión de la cual tras argumentar, suplica el dictado de sentencia "por la que estimando en todas sus partes este recurso se reconozca a esta parte el derecho a una indemnización anual de 251.948,03 # desde la fecha de autorización administrativa de las instalaciones eólicas por los daños producidos según el siguiente desglose:

Impacto económico ruido : 43.280,68 #/año.

Impacto económico paisaje : 45.000 #/año.

Impacto económico ecosistemas terrestres y avifauna : 50.005 #/año.

Impacto económico calidad de vida : 50.005 #/año

Impacto económico urbanístico y afecciones territoriales : 63.657,35 #/año"

Contestó a la demanda, la Abogada de la Generalitat por escrito registrado en 7 de julio de 2011, y tras alegar oportunamente, suplicó el dictado de sentencia "desestimando el presente recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración demandada".

Formuló igualmente contestación a la demanda la mercantil RECOMAR, mediante escrito registrado en 5 de octubre de 2011, suplicando, tras argumentar, el dictado de sentencia que declare "la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de resolución de 10 de noviembre de 2011.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo, siendo señalado a tal efecto el 10 de diciembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificado sumariamente en los antecedentes de hecho de la presente sentencia el objeto del presente recurso en cuanto ceñido a la impugnación de la desestimación entendida por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el hoy recurrente y registrada en dependencias administrativas en fecha 29 de septiembre de 2009 y en cuya virtud fue reclamada una indemnización anual de 251.948,03 # a percibir desde la fecha de autorización administrativa de determinadas instalaciones de producción de energía eólica, ante determinados menoscabos que se identifican como relacionados con la instalación y funcionamiento de las mismas, resta decir que la administración municipal demandante, Ayuntamiento de Bordón (Teruel) sostiene la procedencia de desautorizar el sentido desestimatorio del silencio administrativo que operó sobre su inicial reclamación, al entender que concurren los presupuestos determinantes de la declaración de responsabilidad patrimonial y subsiguiente indemnización pretendida.

Así, razona el demandante, que la instalación de determinado parque eólico ("Muela de Todolella", en especial), comprendido en la zona 2 del Plan Eólico Valenciano y ubicado en zona limítrofe entre la provincia de Castellón y el del propio territorio en el que el ayuntamiento recurrente ejerce sus competencias (termino municipal), ha ocasionado una serie de menoscabos que condensa en los propios derivados de la contaminación acústica, la incidencia en el paisaje (calidad y fragilidad visual), afecciones a especies cinegéticas (no concretadas), abandono por parte de aves de la zona (con cita del buitre común, de los cuales constan varios ejemplares muertos en zonas próximas a la instalación), pérdida de calidad de vida del vecindario y, en fin, lo que refiere como "daño urbanístico y afecciones territoriales realizadas" que infiere ya nacidas con la aprobación del Plan Especial Eólico de la Zona 2 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana aprobado por resolución del Consejero de Territorio e Infraestructuras de 30 de noviembre de 2004, al haber reducido la implantación de las instalación reseñada, junto a las propias de "Refoyas" y "Manzanera" el valor...

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