STSJ Comunidad Valenciana 1390/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2013:6547
Número de Recurso800/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1390/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

· SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 1390

En el recurso de apelación número 800/2010, interpuesto por EDIFICACIONS CASTESAN 2006 S.L. contra la sentencia nº 15/10, de 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 91/2008 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia se siguió el

recurso contencioso-administrativo ordinario número 91/2008, deducido por Edificacions Castesan 2006 S.L. frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la misma contra el decreto de la Concejal Delegada de Actividades y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna de 14 de agosto de 2007, por el que se denegó a aquella mercantil la licencia urbanística solicitada para la construcción de un edificio de 10 viviendas, garaje y trasteros en C/ Gebralcobra, esquina C/ Vadell.

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 27 de enero de 2010 sentencia nº 15/10 desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por Edificacions Castesan 2006 S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que estimase el recurso y revocase la sentencia de instancia, y acordase de conformidad con lo pedido por dicha mercantil en el suplico de su escrito de demanda.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento apelado, que presentó escrito solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso y que confirmase la sentencia impugnada en todos sus extremos, condenando en costas a la apelante.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo, señalándose la votación y fallo para el día veintidós de octubre de dos mil trece. QUINTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El decreto de la Concejal Delegada de Actividades y Medio Ambiente del Ayuntamiento

de Tavernes de la Valldigna de 14 de agosto de 2007 impugnado por Edificacions Castesan 2006 S.L. en el proceso de instancia denegó la licencia urbanística solicitada por esa mercantil para la construcción de un edificio de 10 viviendas, garaje y trasteros en C/ Gebralcobra, esquina C/ Vadell, razonándose en dicho decreto que tal denegación se fundaba en que, de conformidad con el informe del arquitecto municipal de 27 de julio de 2007 y los restantes informes obrantes en el expediente emitidos teniendo en cuenta los expedientes 61/75 y 184/84, la parcela en la que se pretendía construir el edificio, a pesar de que físicamente tenía una superficie de 184,90 m2 -hasta 448,00 según catastro-, su parcela nominal, desde el punto de vista urbanístico, tenía una superficie de 126,34 m2, de manera que, tomando en consideración que la edificabilidad de la zona donde se ubicaba la parcela era, de acuerdo con lo previsto en el vigente P.G.O.U., de 1,57 m2t/m2s, la edificabilidad de que disponía dicha parcela, en caso de demolerse la construcción actual, era de 198,35 m2, mientras que el edificio que se pretendía construir consumía una edificabilidad de 1.038,97 m2.

Contra el mencionado decreto interpuso Edificacions Castesan 2006 S.L. recurso de reposición, que no fue resuelto por el Ayuntamiento de forma expresa.

En el recurso contencioso-administrativo deducido por la indicada mercantil frente a la desestimación presunta del mencionado decreto municipal, aquélla solicitó en el suplico de la demanda que, A) se declarase nulo y, subsidiariamente anulable tal decreto, y se condenase a la Administración demandada a expedir certificado acreditativo de la obtención de la licencia por silencio positivo; B) se declarase nulo y, subsidiariamente anulable el expresado decreto, y se condenase a la Administración demandada a otorgar la licencia de obras; y C) en cualquiera de los dos casos anteriores, se reconociese como situación jurídica individualizada su derecho a ser indemnizada por la indisponibilidad y falta de rentabilidad del capital invertido en la obra frustrada, en la suma de 4.250,47 #, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La sentencia nº 15/10, de 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado a quo desestimó el recurso contencioso-administrativo, razonando la Juzgadora de instancia, en síntesis, lo siguiente:

-en primer lugar, no podía entenderse concedida por silencio administrativo positivo la licencia urbanística solicitada en su día por la actora, por cuanto su otorgamiento contravenía las previsiones de la ordenación urbanística - art. 196.3 de la LUV -, ya que, a tenor de los informes emitidos por el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, ratificados a presencia judicial, sobre la parcela objeto del recurso se había construido con las correspondientes licencias un edificio de 37 viviendas y planta baja destinada al uso comercial de cafetería, que prácticamente consumían la edificabilidad permitida, disponiendo sólo la parcela de 198,35 m2, estando también agotada la edificabilidad de la manzana, por todo lo cual había de estarse a lo dispuesto en la norma 10. Apartado 3.6, del plan general. En consecuencia, no cabía considerar obtenida la licencia por silencio positivo al amparo del art. 43.2 de la Ley 30/1992, siguiendo en este punto la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

-en segundo lugar, atendiendo a lo expuesto debía igualmente desestimarse la segunda pretensión ejercitada por la demandante, por no ajustarse el proyecto presentado a la legislación urbanística vigente.

-por último, la sentencia de instancia rechazó asimismo, como consecuencia de todo lo anterior, la pretensión de la recurrente de reconocimiento de la indemnización solicitada.

TERCERO

En la presente apelación, la mercantil apelante solicita que se revoque la sentencia apelada y se estimen las pretensiones que ejercitó en su...

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