STSJ Comunidad Valenciana 1350/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2013:6523
Número de Recurso283/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1350/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "283/2009"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Dieciocho de diciembre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA Nº 1350

En el recurso 283/2009, interpuesto como parte recurrente Otilia, Abel, Alexander, Ángel, Santiaga, Tarsila, Victoria, María Angeles, María Inmaculada, Bienvenido, Aida, Cecilio, Antonieta

, Celsa, Epifanio, Evaristo, Elisa, Erica, Evangelina, Frida, Gerardo, Héctor, Jacinta y Indalecio, representada por el Procurador D. VICTOR BELLMONT RIGODON y dirigido por el Letrado D. VICENT PARIS LÓPEZ contra "Acuerdo de LA Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de fecha 28.05.2009, por la que se subsanan las deficiencias a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 20.02.2008 y se declara definitivamente aprobada la homologación zonificativa de explotación de canteras en suelo no urbanizable de Llombai".

Habiendo sido parte en autos como parte recurrida GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y codemandado AYUNTAMIENTO DE LLOMBAI, representado por el Procurador Dña. BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ y defendida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PALAU NAVARRO y ARIDOS LLOMBAI, S.L. Representado por el Procurador Dña. MARÍA TERESA GAVILA GUARDIOLA y defendida por el Letrado D. PEDRO PICAZO SENTI siendo Magistrado Ponente D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE de dos mil trece.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales y se ha cambiado el ponente por discrepar de la mayoría y haber anunciado voto particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte actora Otilia, Abel, Alexander, Ángel, Santiaga

, Tarsila, Victoria, María Angeles, María Inmaculada, Bienvenido, Aida, Cecilio, Antonieta

, Celsa, Epifanio, Evaristo, Elisa, Erica, Evangelina, Frida, Gerardo, Héctor, Jacinta y Indalecio, interpone recurso contra "Acuerdo de LA Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de fecha 28.05.2009, por la que se subsanan las deficiencias a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 20.02.2008 y se declara definitivamente aprobada la homologación zonificativa de explotación de canteras en suelo no urbanizable de Llombai".

SEGUNDO

Para el adecuado análisis de la cuestión sometida a debate, se debe partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. El Pleno del Ayuntamiento de Llombai acordó someter a información pública el expediente de homologación el 21.06.2005. Mediante publicación efectuada en el DOGV nº 5038 de 29 de Junio de 2005, se sometió a información pública el expediente de Homologación de la modificación de las normas subsidiarias 1/2005. El objeto era adaptar el Planeamiento vigente en dicha fecha a la Ley Valenciana 10/2004, de suelo no urbanizable y permitir el uso extractivo en el ámbito de suelo clasificado como no urbanizable común sin especial protección, con una extensión de 84'96 hectáreas. Igualmente se publicó en el Diario las Provincias

    (12.03.2007).

    En concreto, el sector objeto de homologación se ubica en el paraje denominado Lloma del Barranco Áspero, las parcelas afectadas por la zona de extracción son la 205, 206, 207, 234, 252 y 253 del polígono 3 y las parcelas 1277, 1278 y 1286 del polígono 2. Esta última (1286) fue excluida parcialmente (en la parte que afectaba) tras la declaración de impacto ambiental al estar dentro del paraje natural El Tello.

    El sector limita físicamente con la zona de barrancos de Cagon, de Aspres, de Felipons, la Lloma del Tio Pons y el término municipal de Picassent.

  2. Seguido el procedimiento ante el municipio y resueltas las alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la Homologación en fecha 20.01.2006 y lo remitió a la Generalidad Valenciana para su aprobación definitiva.

  3. Durante la tramitación autonómica se solicitaron los siguientes informes:

    -Servicio Territorial (en adelante, ST) de Medio Ambiente (vías pecuarias y sección forestal).

    -ST Agricultura.

    -ST Industria (unidad de Minas).

    -Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado.

    -Dirección General de Transportes.

    - Servicio de Ordenación Sostenible del Medio.

    - Servicio de Carreteras de la Diputación.

    -Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras. -ST cultura (unidad de patrimonio).

    La homologación llevaba como documentación:

    - Estudio de impacto ambiental que se remitió al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental a efectos de que emitiese la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

    - Estudio Acústico que se remitió al Servicio de Protección Ambiental Atmosférico para informe.

  4. Se procedió a dar audiencia a los municipios colindantes de Montroi, Dos Aguas, Catadau, Alfarp, Picassent, Montserrat y Real de Montroi.

  5. Se recibieron los siguientes informes por parte de los organismo requeridos.

    ORGANISMO

    Ministerio de Fomento

    Dirección-General Patrimonio Cultural

    Servicio Gestión Forestal

    Servicio de Ordenación Sostenible del Medio

    Dirección General Ordenación Territorio sobre innecesariedad estudio paisaje.

    Servicio de Conservación de la Biodiversidad

    Servicio Forestal

    Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar

    Confederación Hidrográfica del Júcar. Afección barrancos

    Servicio Territorial de Industria

    Servicio de Vías Pecuarias y Patrimonio Forestal

    Dirección General de Obras Públicas. División Carreteras

    Ayuntamiento de Alfarp

    Servicio Territorial de Agricultura

    Diputación Provincial de Valencia. Servicio Carreteras

    FECHA

    Junio 2006

    25.05.2006

    20.07.2006

    31.06.2006-28.11.2006

    31.01.2007

    5.02.2007

    12.07.2007

    23.05.2005

    8.08.2008

    2.06.2006

    18.10.2006

    23.01.2007

    14.06.2006

    24.04.2007

    19.02.2008 SENTIDO

    favorable

    favorable

    favorable

    favorable

    Favorable.

    Favorable

    Favorable

    Favorable

    Favorable

    Favorable

    Favorable

    Favorable

    favorable

    Favorable

    favorable

  6. Con fecha 13.02.2008, la Comisión Territorial de Urbanismo, emitió informe relativo al proyecto, cumpliendo lo preceptuado en el art. 11 del Decreto 162/2007 .

  7. Con fecha 20.02.2008, acuerda supeditar la aprobación definitiva de la homologación zonificativa para la explotación de canteras en suelo no urbanizable en el municipio de Llombai hasta tanto:

    1. Se incluyan en el documento los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental.

    2. Se incluyan las condiciones del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Alicante.

    3. Se aporte texto refundido.

    4. Desestima las alegaciones.

    Recuerda al Ayuntamiento que deberá proceder a redactar el Plan Especial del Paraje Natural el Tello.

  8. Con fecha 11.12.2008, tiene entrada en Consellería dos ejemplares del Texto Refundido de la Homologación Zonificativa para la explotación de canteras.

  9. El 11.02.2009, el Ayuntamiento de Llombai remite compromiso de presentar el Plan Especial de Protección de El Tello.

  10. Con fecha 28.05.2009, el Servicio Territorial de Ordenación del Territorio, emite informe poniendo de relieve que se ha dado cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 20.02.2008.

  11. El 28.05.2009 la Dirección General resuelve:

    1. Considerar cumplidos los condicionantes del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de

      20.02.2008.

    2. Declarar definitivamente aprobado el expediente de homologación zonificativa para la explotación de

      canteras en suelo no urbanizable en el municipio de Llombai.

    3. Ordenar la publicación que se hace efectiva en el DOGV de 26.06.2009.

TERCERO

La parte demandante plantea como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Nulidad de la resolución en cuanto que lo procedente era tramitar una declaración de interés comunitario y no un expediente de homologación del suelo no urbanizable.

  2. Nulidad de actuaciones por falta de motivación, resolución expresa y notificación de las alegaciones presentadas al expediente de homologación. 3. Nulidad de la resolución por omitir el estudio del paisaje.

  3. Nulidad de la resolución por insuficiencia de la declaración de impacto ambiental y ausencia de un plan de restauración integral.

  4. Nulidad e la resolución por su manifiesta incompatibilidad, arbitrariedad, irracionalidad, incoherencia, desproporción con el colindante paraje natural municipal El Tello.

CUARTO

Con carácter previo a la resolución sobre el fondo, todas las partes demandadas oponen causa de inadmisibilidad consistente en "falta de legitimación de los demandantes" conforme al art. 19 de la Ley 29/1998 .

El art. 19 h) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...

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