STSJ Comunidad Valenciana 2712/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2013:6371
Número de Recurso1296/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2712/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1296/13

RECURSO SUPLICACION - 001296/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2712/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001296/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-9-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000239/2011, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Juan, asistido por el letrado D. Albert Peris Fuster, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando la resolución de fecha 19.01.11 que declaró la extinción de la prestación por desempleo y la percepción indebida de prestaciones en la cuantía de 8.910.44 euros, correspondientes al período de

28.05.08 al 3.05.10, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Juan, cuyos restantes datos personales obran en el expediente administrativo, tenía reconocida mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal una prestación por desempleo que percibió desde el 1.03.08 al 1.07.08, del 1.11.08 al 23.06.09, y del 25.06.09 al 30.06.09 y un subsidio por desempleo que percibió desde el 21.07.09 al 6.10.09 y del 1.12.09 al 28.01.10, y una nueva prestación por desempleo desde el 1.09.10 al 30.12.10.

SEGUNDO

Incoado expediente sobre percepción indebida de prestaciones, recayó resolución del organismo demandado de 19.01.11 en la que se declaró que el demandante había percibido indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía de 8.910,44 euros, correspondiente al período de 28.05.08 al

3.05.10, al dejar de reunir los requisitos junto con la extinción de la percepción del subsidio reconocido.

TERCERO

El actor obtuvo por rendimientos derivados de trabajos agrícolas, declarados en el IRPF, en el ejercicio 2008, 2.074,99 euros brutos, con un rendimiento neto de 767,75 euros; y en el ejercicio 2009, 587,90 euros, con un rendimiento neto de 217,52 euros. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el Letrado del Estado que actúa en defensa y representación del Servicio público de empleo estatal -SPEE- la sentencia que dictó el día 10 de septiembre de 2.012 el Juzgado de lo Social número 4 de los de Alicante que estimó la demanda deducida contra dicha entidad gestora por parte de Juan en la que impugnaba la resolución de la entidad gestora demandada de fecha 19-1-2.011 en la que se consideraba como indebidamente percibida por el actor la cantidad de 8.910, 44 euros correspondiente al periodo 28-5-2.008 al 3-5-2.010 y se acordaba tanto el reintegro de la referida cantidad como la extinción de la percepción del subsidio que tenía a dicha fecha reconocido. El recurso, que ha sido impugnado por el actor, se encuentra articulado en tres motivos de los que el primero se destina a la revisión fáctica y los otros dos a la censura jurídica.

  1. En el motivo que se destina a la revisión fáctica se pretende que la redacción del hecho probado tercero quede redactada con arreglo al siguiente tenor:

    "El actor desde el 28/5/2.008 realizó personalmente una actividad agrícola por cuenta propia incompatible con la prestación por desempleo que venía percibiendo desde el 01/03/2.008. Fruto de dicha actividad el actor obtuvo por rendimientos derivados de trabajos agrícolas declarados en el IRPF, en el ejercicio

    2.008, 2074 euros brutos, con un rendimiento neto de 767, 75 euros; en el ejercicio 2009, 587, 90 euros, con un rendimiento de 217, 52 euros; y en el ejercicio ( no se expresa año), 2411, 82 euros, con un rendimiento neto de 762, 97 euros."

    En sustento de dicha revisión fáctica cita los folios 21- alegaciones del actor en el expediente administrativo-, 23, 25, 85, 87,91 a 94- facturas de cooperativa expedidas a nombre del actor- folios 22, 24, 84 y 86 - certificados de retenciones del IRPF; y 38, 50 y 63 -declaraciones de IRPF.

  2. La revisión se rechaza pues de la actividad agrícola que ha desarrollado el actor y de su rendimiento neto ya se da oportuna cuenta en el hecho tercero de los hechos probados, conteniendo la redacción alternativa que ahora propone el recurrente, además de tales objetivos ya recogidos por la Juzgadora " a quo", valoraciones de carácter jurídico sobre cuestiones controvertidas impropias de la relación histórica de la sentencia por determinar el fallo de la misma.

SEGUNDO

1. Para abordar los motivos que se destinan a la censura jurídica debemos señalar que la sentencia recurrida dio acogida a la demanda que interpueso el actor sobre la base de los siguientes hechos: el actor tuvo reconocidas y percibió las siguientes prestaciones por desempleo: a) una contributiva percibida entre los días 1-3-2.008 y 1-7-2.008, reanudándose el 1-11-2.008 hasta el...

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