STSJ Comunidad Valenciana 2501/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2013:6307
Número de Recurso1190/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2501/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1190/2013

RECURSO SUPLICACION - 001190/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. D. JUAN LUIS DE LA RUA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMON GALLO LLANOS

En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2501/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001190/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000894/2010, seguidos sobre VIUDEDAD Y ORFANDAD, a instancia de Antonieta en representación de su hijo y Carlos Alberto asistidos por la letrada Dª. Sara Carmen Diaz Colomer, contra MUTUA ASEPEYO, KUZH ALACANT SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente MUTUA ASEPEYO asistida por la letrada D. Silvia Pilar Martinez Marhuenda, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Antonieta en su propio nombre y en la de su hijo menor Carlos Alberto, declaro el derecho a percibir las siguientes prestaciones con Base Reguladora de 1.500 euros mensuales, fecha de efectos 21/01/2010, responsabilidades, obligación y condiciones de anticipo y responsabilidades subsidiarias: Viudedad: Será beneficiaria la actora Doña Antonieta, con una prestación del 52% de la Base Reguladora, por 12 mensualidades. Orfandad: Será beneficiario el actor menor Carlos Alberto, con una prestación del 20% de la Base Reguladora, por 14 mensualidades. Indemnizaciones a tanto alzado por accidente de trabajo: Carlos Alberto : 1 mes de base reguladora Antonieta : 6 meses de base reguladora Auxilio por defunción: Antonieta : 45,10 euros. Responsabilidades en orden a las prestaciones: KUZH ALACANT SL, responderá por la prestaciones de acuerdo al art. 126 del TRLGSS al existir incumplimiento en cuanto al alta del fallecido. La MATEP ASEPEYO anticipará todas las prestaciones declaradas en cuantía máxima del duplo del salario mínimo interprofesional vigente el 25/10/2007, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria establecida en el art. 126.3 párrafo tercero del TRLGSS. Se declara la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS como sucesoras del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-La actora Doña Antonieta, titular del N.I.E NUM000, contrajo matrimonio con Don Alejandro (pasaporte ucraniano NUM001 ) en fecha 08/04/2007, el cual falleció el 25/10/2007. El matrimonio tenía un hijo en común Carlos Alberto, nacido el NUM002 /2007; estableciendo su domicilio en la población de la Vila Joiosa. La muerte del Sr. Alejandro devino por accidente de trafico acontecido en el término municipal de Castellón, entorno a la 01:00 horas, en la autopista AP7 dirección Alicante. El fallecido conducía un vehículo camión frigorífico marca Renault color blanco matrícula 3143DXY. El vehículo era propiedad de la mercantil KUZH ALACANT SL con domicilio en La Nucía que se dedica a la actividad de distribución de alimentos, en todo el Levante, Cataluña, Andalucía y Andorra. El actor carecía de permiso de trabajo y residencia en España. Habitualmente conducía el vehículo de la empresa para la distribución de los productos propios de la compañía, a clientes (por lo general empresas dedicadas a la venta de productos rusos) efectuando diversas rutas establecidas por la empresa y percibiendo una retribución de 1.500 euros mensuales. Al momento del accidente regresaba de una de estas rutas. 3º.- Solicitó, la actora, pensión por muerte y supervivencia de viudedad y orfandad ante el INSS, el 21/04/2008, que le fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del mismo en ALICANTE, de fecha 05/07/2010, remitiendo a la MATEP ASEPEYO que cubría las prestaciones de accidente de trabajo así como su reconocimiento y anticipo por alta presunta. La MATEP desestimó la solicitud condicionándola al resultado de las acciones judiciales (18/05/2010) 4º.- Formuló contra la anterior resolución reclamación previa que fue desestimada por resolución de 02/10/2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte MUTUA ASEPEYO,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. .Se recurre por parte del Letrado de la administración de la Seguridad Social como por el Letrado de la Mutua Patronal "ASEPEYO" la sentencia que dictó el día 11 de julio de 2.012 el Juzgado de lo Social número 1 de los de Benidorm en la que estimando la demanda interpuesta por Antonieta en su propio nombre y derecho y en el de su hijo menor Carlos Alberto contra la Mutua recurrente, el INSS, la TGSS y la empresa KUZH ALACANT S.L, en la que se reconoció el derecho de la actora y de su hijo a recibir las siguientes prestaciones de seguridad social a consecuencia del fallecimiento de Alejandro acaecido el día...

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