STSJ Comunidad Valenciana 1769/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2013:6259 |
Número de Recurso | 1666/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1769/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001666/2013
N.I.G.: 46250-33-3-2013-0003946
SENTENCIA Nº 1.769/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. LUIS MANGLANO SADA
Magistrados:
D.JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. MANUEL BAEZA DIAZ PORTALES
En VALENCIA a diez de diciembre de dos mil trece.
Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 001666/2013, a instancia de Ángel en nombre y representación de PROMOCIONES Y URBANIZACIONES DEL REY S.L.; siendo demandados el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y asistido por la Abogacía del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y asistida por la Abogada de la Generalitat Valenciana.
Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, por esta Sala se resolvió suspender su tramitación en aplicación del artículo 37.2 de la LJCA, a la vista de la existencia de una pluralidad de recursos con idéntico objeto, dando trámite preferente al recurso nº 2040/2012.
En el recurso citado, se dictó por el Pleno de la Sección la sentencia nº 1336/2013, de 1 de octubre de 2013, que estimó el recurso, habiendo adquirido firmeza.
Testimoniada en autos dicha sentencia, y notificada a las partes, se interesó por la parte recurrente la extensión de sus efectos en los términos del artículo 111 de nuestra Ley jurisdiccional, así como también lo hizo la Abogacía del Estado, mientras que la representación de la Generalitat Valenciana formuló alegaciones.
Siendo procedente dictar sentencia sin más trámite, se señaló la votación para el día 10 de diciembre de 2013, teniendo lugar en la fecha señalada.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24-5-13, por la que se desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 interpuestas contra las liquidaciones núms. NUM002 Y NUM003 practicadas por la Oficina Liquidadora de Novelda de la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada de acuerdo a la previa comprobación de valores realizada.
Nos encontramos ante el denominado nuevo procedimiento de comprobación de valores por peritos de la Administración, adoptado por la Administración de Generalitat Valenciana, que ya ha sido objeto de análisis en la Sentencia dictada por el Pleno de esta Sección nº 1336/2013, de 1 de octubre de 2013,
(R. 2040/2012 ) que, de forma resumida, argumentó lo siguiente:
"(...)
La persona destinataria de la liquidación litigiosa supo que la comprobación de valores hubo atendido a la descripción del inmueble recogida en la "ficha catastral" (superficie, tipología de la construcción, categoría constructiva, antigüedad, existencia de reformas o rehabilitaciones o el estado de conservación de la finca a valorar), no a...
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