STSJ Castilla y León 153/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2014:679
Número de Recurso326/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00153/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100537

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000326 /2013 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. FEDERACION DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT

LETRADO FRANCISCO FERREIRA CUNQUEIRO

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 153

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 326/2013 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

El Decreto 1/2013, de 17 de enero, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT, representada por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y con la dirección del Abogado Sr. Ferreira Cunquero.

-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE HACIENDA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se sirva dictar en su día sentencia por la que estimando la presente: Anule la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y León que impugnamos".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

Al no practicase prueba se celebró trámite de conclusiones y el pleito fue declarado concurso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día veinticuatro de enero del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El sindicato demandante y una vez examinada la fundamentación de la pretensión que ejercita en el presente litigio, en realidad realiza una impugnación parcial del Decreto autonómico 1/2013 porque sus argumentos van dirigidos contra las determinaciones de la modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) que se ocupan del complemento específico de los puestos adscritos a la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos; dentro de estas y con mayor precisión discute la asignación del correspondiente código de esa retribución complementaria. Aquella fundamentación, en síntesis, gira en torno a la denuncia de desviación de poder que en su opinión resulta de las consideraciones críticas que efectúa hacia la memoria justificativa de la reforma de la RPT tales como: que se aparta de lo razonado y decidido en sentencias de esta Sala y Sección que trataban del complemento específico de los Agentes Medioambientales (Cuerpo de Ayudantes Facultativos), no ha existido una verdadera valoración de las funciones de estos últimos y no existe una real justificación de las modificaciones realizadas en ese decreto autonómico.

La Administración demandada se opone a esa pretensión con argumentos sustantivos y a tal fin realiza una exposición sobre las RPT, sobre el complemento específico según el Decreto autonómico de retribuciones 1/1994 con mención y transcripción parcial de una sentencia del Tribunal Supremo, y defiende la validez y el acierto de la memoria justificativa. Afirma que en este caso la Administración ejercita la potestad de autoorganización teniendo en cuenta que la asignación del complemento específico para los Agentes Medioambientales es correcta y que entre estos y los componentes de la Escala de Guardería concurre una similitud de funciones.

Segundo

Examinada la memoria justificativa que está en los folios 1 a 21 del expediente administrativo este Tribunal puede hacer una consideración inicial...

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