STSJ Islas Baleares 87/2014, 18 de Febrero de 2014

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2014:100
Número de Recurso683/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00087/2014

SENTENCIA

Nº 87

En la ciudad de Palma de Mallorca a 18 de febrero de 2014.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 683 de 2011, seguidos entre partes; como demandante, Endesa Distribución Eléctrica, SLU, representada por el Procurador Sr. Ruiz, y asistida por el Letrado Sr. Coll; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandados, Dª María Esther y D. Jesús Carlos y D. Pedro Enrique, representados por la Procuradora Sra. Truyols, y asistidos por la Letrada Sra. Mir.

El objeto del recurso es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, nº 3403, de 17 de junio de 2011, por la que se fijaba en la cantidad de 15.762,34 euros el justiprecio de la instalación de línea eléctrica de 132 kw a doble circuito en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término de Artá, que ya contaba con una línea eléctrica de 15KW

La cuantía del recurso se ha fijado en la cantidad de 13.018,13 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 30 de septiembre de 2011, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando que el justiprecio se fijase en la cantidad de 2.744,21 euros. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración y los codemandados expropiados contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Los codemandados interesaron el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la testifical-pericial propuesta por la demandante, referente al dictamen del Ingeniero Agrónomo Sr, Bernardino, acompañado con la demanda, y la documental y testifical-pericial propuestas por los codemandados, siendo referente esta última a la hoja de aprecio, cuyo autor había sido el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Cosme . Se practicó la prueba solicitada por la demandante y la solicitada por los codemandados, con la excepción de la testifical- pericial del Sr. Cosme

, a la que se renunció mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2013.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El expediente del caso ha sido instruido a solicitud de la Administración de la CAIB y corresponde al justiprecio referente a la imposición de servidumbre para la instalación de una línea eléctrica -de 132 kw y de doble circuito- que afectaba a finca de 20.178 m2 de los ahora codemandados, toda ella clasificada como suelo rústico general - parcela NUM000, excluida finca registral que coincide con el encinar existente, del polígono NUM001, PARAJE000, en el término municipal de Arta-.

Se trataba de caso de sustitución de la línea ya existente -de 15 kw y circuito único- por otra de 132 kw y doble circuito, con lo que la servidumbre pasaba de 9 a 18 metros, es decir, se trata de caso análogo al planteado en el contencioso nº 656/2011, terminado ya por sentencia que ha estimado ese recurso.

Por lo tanto, la superficie afectada por el vuelo con la nueva línea se doblaba, es decir, se incrementaba en 1.233,54 m/2, resultado de la operación de multiplicar la longitud de vuelo, que era de 137,06 metros por 9,00metros.

Pues bien, manteniéndose el único apoyo ya existente -3,62 m/2- y con la misma longitud de vuelo -137,06 metros- de la línea anterior de 15 kw, la de 132 kw, como acabamos de decir, venía a sustituirla.

La ahora demandada, Administración General del Estado, mediante la resolución del Jurado Provincial de Expropiación nº 3403, de 17 de junio de 2011,fijó en la cantidad de 15.762,34 euros el justiprecio de la instalación de línea eléctrica de 132 kw a doble circuito en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término de Artá, que ya contaba con una línea eléctrica de 15KW.

Esa resolución se basa en el informe de los dos Vocales Técnicos del Jurado, en el que, atendiendo a la fecha de 26 de julio de 2010, que es en la que se inició el expediente de justiprecio, y sobre la base de la Ley 8/2007 o el Texto Refundido 2/2008, primero, se señala que se trata de terrenos agrícolas destinados al cereal de secano y se atribuye al suelo un valor de 8,16 euros, que se dice resultar de capitalizar el rendimiento agrícola anual calculado por m2; segundo, se fija el valor de los apoyos en la cantidad de 29,53euros -3,62 m2 x 8,16 euros/m2-; tercero, que la servidumbre se valora en 8.052,55 euros, resultado de la operación 0,8x1.233,54x8,16; cuarto, que el valor de la ocupación era de 118,84 euros, resultado de la operación

1.016,67 m2 x 0,11 euros/m2, pero tenía que estarse al de la expropiante, que era de 368,52 euros; quinto, que el demerito se fija en la cantidad de 7.560,27 euros, resultado de la operación de dividir por la superficie de la finca el producto del 80% de la misma por el valor de m2 y por el coeficiente 0,8; y, sexto, que como premio de afección se suma el 5% del valor de la superficie ocupada por los apoyos, es decir, 1,47 euros, con lo que se alcanza ya la cantidad fijada en el justiprecio, es decir, 15.762,34 euros.

La ahora demandante y beneficiaria de la expropiación, Endesa Distribución Eléctrica, SLU, pretende en su demanda, en resumen, que la sentencia fije el justiprecio como en su hoja de aprecio, es decir, en la cantidad ya antes indicada de 2.162,77 euros.

La tesis de la demanda se basa, pues, en su hoja de aprecio, y se apoya también en el dictamen acompañado con esa demanda, emitido por el Ingeniero Agrónomo Sr. Bernardino el 19 de diciembre de 2011, es decir, seis meses después de que se hubiera fijado el justiprecio y después también de haber visitado la finca del caso.

.El Sr. Bernardino ha ratificado su dictamen en prueba testifical-pericial practicada en el juicio -19 de noviembre de 2013-, señalándose así que se trata de finca que en el título de propiedad figura ser de 15.393 m2, terrenos de labor de secano, de escasa fertilidad, totalmente vallados y que cuentan con almendros, algarrobos, higueras y olivos, en los que se intercalan forrajeras y pastos naturales para el ganado ovino, añadiéndose que la valoración de los terrenos tiene que atender a lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de 2008.

Cabe ahora recordar que el artículo 23 del Texto Refundido de 2008 establece lo siguiente:

Artículo 23. Valoración en el suelo rural

1.- Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta Ley:

a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b) Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el método de coste de reposición según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración.

c) Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.

2.- En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aun plenamente realizados.

Y la Disposición Final Primera, apartado tres del Texto Refundido de 2008 establece lo siguiente:

3. Tienen el carácter de disposiciones establecidas en ejercicio de la competencia reservada al legislador estatal por el artículo 149.1.4ª, 8ª y 18ª sobre defensa, legislación civil, expropiación forzosa y sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, los artículos...... 23...

Por lo tanto, el artículo 23 del Texto Refundido de 2008 es de aplicación plena por haberse dictado en el ejercicio de una competencia exclusiva reservada al legislador estatal.

El desarrollo...

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