STSJ Asturias 413/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:567 |
Número de Recurso | 137/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 413/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00413/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102679
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000137 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 486/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO
Recurrente/s: Caridad
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Sentencia nº 413/14
En OVIEDO, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 137/2014, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Caridad, contra la sentencia número 589/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 486/2013, seguidos a instancia de Caridad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Caridad presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 589/2013, de fecha cinco de Diciembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La actora, Caridad, nacida el NUM000 de 1.954, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de camarera de pisos, se encuentra actualmente en situación de desempleo tras haber prestado servicios para la empresa Hontiver.
-
- Seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 28 de febrero de 2.013 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 8 de abril fue desestimada el 25 de abril de 2.013.
-
- La demandante presenta: Diagnosticada de depresión mayor. Epilepsia criptogénica sin crisis desde
2.007. Nódulos de Heberden.
-
- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 26 de febrero de 2.013.
-
- La base reguladora de prestaciones es de 1.043,38 euros mensuales y la fecha de efectos 26 de febrero de 2.013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Caridad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Caridad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de enero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La actora presentó demanda postulando el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en sentencia frente a la que recurre en suplicación.
En el primer motivo de recurso, con amparo en el art. 193 b) LJS, interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia para modificar el hecho probado tercero, donde se recoge su situación patológica, ampliado más abajo en el fundamento de derecho tercero de la resolución judicial impugnada. La recurrente basa la modificación solicitada en tres informes médicos, unidos a folios 108 a 113, 98 y 102 de los autos, pero el intento no puede prosperar al no cumplir las condiciones imprescindibles para alterar el texto judicial de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba