STSJ Comunidad de Madrid 891/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2013:17274
Número de Recurso891/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución891/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 891

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 891/2013 interpuesto por Olga representado por el Letrado BELEN VILLABA SALVADOR, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 898/12 siendo recurridos UGT-ESPAÑA representado por el Letrado ELENA COMIN HERNANDEZ; UGT-MADRID, representada por el Letrado FERNANDO LUJAN DE FRIAS; Juan Alberto ; Milagros, Marco Antonio, Adriano, Yolanda, Anibal, Argimiro, María Virtudes Y Adriana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Olga contra UGT-ESPAÑA, UGT-MADRID, Juan Alberto, Milagros, Marco Antonio, Adriano, Yolanda, Anibal

, Argimiro, María Virtudes Y Adriana en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1)- La actora D Olga comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada UGT MADRID con fecha 1-10-90, con la categoría profesional de Espta administrativo y con un salario bruto mensual de 2.799,80 euros con prorrata de pagas extras.

2)-La empresa demandada es una organización sindical cuyo como objeto social es la defensa de los intereses de los trabajadores a los que representa 3)-La actora prestaba sus servicios en la asesoría jurídica de la empresa demandada, junto con otros tres administrativos mas. El centro de trabajo se halla sito en Avda. de América n° 25,8° planta.

4)-En fecha 23-4-12 la actora solicitó una reducción de jornada para cuidado de si madre, con efectos del 7-5-12. No contestando la empresa a dicha solicitud, la actora interpuso demanda ante el Juzgado social n ° 4 de Madrid, pero posteriormente la empresa le reconoció el derecho a partir del 23-5-12 y la actora desistió de la demanda.

5)-La actora tenía un horario distinto al resto de las administrativas para atender al cuidado de su madre (testifical de la Sra. Asunción )

6)-En fecha 30-11-12 UGT MADRID inicia una negociación con la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical (en adelante CESS) para llegar a un acuerdo en un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), alcanzándose el acuerdo el día 20-2- 12 en el que se ofrecía a los trabajadores una serie de medidas: jubilaciones voluntarias, suspensión temporal del contrato, excedencias voluntarias y extinciones voluntarias, habiéndose acogido algunos trabajadores a dichas medidas. Dicho ERTE no llegó a aprobarse de modo definitivo.

7)-En fecha 16-5-12 la empresa demandada comunica a la CCAA de Madrid que se iniciaba la negociación de un ERE, comenzando el periodo de consultas este mismo día para la extinción de 36 contratos de trabajo. Durante el periodo de consultas hubo un total de 12 reuniones entre la parte social y la empresa. La parte social estaba asesorada por dos abogados y una economista (testifical del Sr. Eliseo ).

8)-En las actas de las reuniones entre ambas partes se analizó la existencia de grupo de empresas y los criterios de asignación de los trabajadores afectados, llegándose a concluir la inexistencia de grupo laboral (documento n 026 de la actora y testifical de la Sra. Piedad ).

En dichas reuniones se dio traslado a la parte social de los documentos económicos, de los trabajadores y de los servicios afectados por el ERE, y de los criterios de cálculo de las indemnizaciones (testifical Don. Eliseo y de Doña. Piedad y ERE aportado a autos).

También se trató la cuestión de los trabajadores con jornadas reducidas, pactándose que no se respetaba dicha garantía al existir un cierto número de trabajadores en dichas condiciones (testifical de Doña. Piedad ).

9)-Durante la tramitación del ERE la empresa UGT MADRID entrega la siguiente

documentación: Memoria económica, Impuesto de sociedades de los años 2009-2011, aplazamientos de pago ante la Agencia Tributaria, Balance de Situación de los años 2008 a 2012, Informe de Gestión de los años 2008 a 2011, relación nominal de trabajadores afectados, IVA 2012, informes económicos de la asesoría BAT Gestión de los años 2009 y 2010, así como acta final de acuerdo y demás documentos del ERE.

10)-En el Anexo del ERE consta la identificación de los trabajadores afectados, entre ellas la actora.

11)-En la Memoria explicativa se hace constar que la adscripción de los puestos d trabajo al ERE deriva de razones principalmente económicas, pero en el Acta final se hace constar que también se ha tenido en cuenta el impacto social, la idoneidad, la polivalencia el grado de satisfacción de los servicios prestados (folio 303, documento n° 26 de la actora).

12)-En fecha 15-6-12 se alcanza un preacuerdo entre las partes, pero lo someten ratificación individual de los trabajadores en fecha 18-6-12, fecha en que se decide de nuevo aclarar alguna duda suscitada en las opciones de los trabajadores.

13)-En fecha 20-6-12 se alcanza un acuerdo en el ERE para extinguir un total de 33 contratos de trabajo de los 140 de la plantilla, presentándose a la autoridad laboral al día siguiente. Parte de dichos trabajadores estaban con jornada reducida.

14)-Desde la firma del acuerdo, los trabajadores tenían un plazo de 48 horas para optar entre dos posibilidades: opción A) indemnización de 35 días con un tope de 15 meses; y opción B) plan de recolocación a dos años con indemnización de 40 días con tope de 18 meses (siendo abonados 25 días a la fecha de la extinción)

15)-Los miembros del Comité de empresa que suscribieron el acuerdo colectivo como parte social son: D° Juan Alberto, D Milagros, D° Marco Antonio, D° Adriano, D" Yolanda, D° Anibal, D° Argimiro

, D María Virtudes y D' Adriana . 16)-Por carta de fecha 22-6-12 la parte actora manifiesta su disconformidad con la indemnización determinada en el ERE, pero 0pta por la opción A) prevista.

17)-En fecha 25-6-12 y con efectos desde la fecha, la empresa demandada notificó a la actora una carta de despido a consecuencia del acuerdo alcanzado en el ERE, fundamentado en razones económicas, carta que obra en autos y que se da por reproducida. La actora había optado por la opción A) prevista en el acuerdo colectivo y se le pone a disposición la cantidad de 46.277,52 euros en concepto de indemnización y 1.199,92 euros en concepto de preaviso

18)-Dicha carta fue entregada a los trabajadores, incluida la actora, en presencia de un miembro del Comité de empresa y de la Sección sindical (testifical de Doña. Piedad ).

19)-Obra en autos el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 20-7-12, que se da por reproducido (folio 319).

20)-A consecuencia del ERE se extinguió el contrato de tres auxiliares administrativos de la asesoría jurídica (incluida la actora), habiendo cesado la otra auxiliar de modo voluntario a consecuencia del ERTE previo.

21)-Con posterioridad al despido colectivo, en la asesoría jurídica de UGT MADRID prestan actualmente sus servicios cuatro auxiliares administrativas que provienen de otros departamentos (testifical de Doña. Asunción ).

La empresa demandada ha procedido a reorganizar internamente la distribución de las auxiliares creando un poll de personal administrativo que atienden a varios departamentos (folio 157).

22)-La entidad UGT MADRID ha venido sufriendo pérdidas económicas desde el año 2010 fundamentadas principalmente en una disminución del número de afiliados, con disminución de la cuota sindical y en una reducción de la subvenciones y de los programas finalistas de la CCAA de Madrid (valoración conjunta de la prueba practicada por la empresa, en concreto de los informes económicos aportados y testifical Don. Eliseo ).

23)-La Ley 4/12 de la CCAA de Madrid (BOCAM 9-7-12) suprime todas las subvenciones y ayudas a los partidos políticos y sindicatos, incluida UGT MADRID.

24)-La entidad UGT MADRID no está sujeta al régimen de auditoría y registro d cuentas anuales en los Registros Mercantiles y entidades sin ánimo de lucro, estando exenta de control ante el Tribunal de Cuentas (folio 269 y testifical Don. Eliseo ).

25)-La Comisión Económica Regional de Madrid es la que supervisa la contabilidad de UGT MADRID, realizándose una revisión en cada trimestre anual, adaptándose al Plan General Contable. Dicha Comisión se reune anualmente con la Comisión de Control

Económico de 1 Confederal para la puesta en común y unificación de criterios contables (folio 267).

26)-En el informe de gestión del año 2010 de la empresa UGT MADRID constan los siguientes datos económicos (folio 262 y testifical Don. Eliseo ):

-importe neto de la gestión: 4.753.983,33 euros. En concreto consta: ingresos de cuotas: 3.648.851,38 euros y subvenciones recibidas: 178.200 euros.

-gastos de personal: -6.402.515,73 euros

-resultado de la gestión: 238.710,19 euros

-resultado financiero: -250.750,61 euros

-resultado del ejercicio: -11.940,42 euros

27)-En el informe de gestión del año 2011 de la empresa UGT MADRID constan los siguientes datos económicos (folio 165 y testifical Don. Eliseo ):

-importe neto de la gestión: 4.690.146,86 euros. En concreto consta: ingresos de cuotas: 3.345.858,88 euros y subvenciones recibidas:...

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