STSJ Comunidad de Madrid 899/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución899/2013
Fecha28 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 899

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLÓN

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 899

En el recurso de suplicación nº 1216/2013, interpuesto por D. Juan Enrique, D. Armando, D. Claudio

, Dª Rosalia, D. Fabio, D. Imanol y D. Marcelino, representados por el Letrado D. Pedro Feced Martínez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 10 de los de Madrid, en autos núm. 924/2012, siendo recurrido BACONSTRANS TRANSPORTES Y DISTRIBUCION SL, representado por el Letrado D. Marco Antonio Jiménez Rosado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALA PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Enrique, D. Armando, D. Claudio, Dª Rosalia, D. Fabio, D. Imanol y D. Marcelino contra BACONSTRANS TRANSPORTES Y DISTRIBUCION SL, en reclamación de despido y cantidad, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes DON Juan Enrique con DNI nº NUM000, DON Armando con DNI nº NUM001, DON Claudio con DNI nº NUM001, DON Claudio con DNI nº NUM002, DOÑA Rosalia con DNI nº NUM003, DON Fabio con DNI nº NUM004, DON Imanol con DNI nº NUM005 y DON Marcelino con DNI nº NUM006 han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BACOSTRANS TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN SL, dedicada a la actividad de transportes de mercancías por carretera rigiéndose por el Convenio Colectivo de Transportes por Carretera en el ámbito de la Comunidad de Madrid publicado en BOCM de 21.12.2007 y Revisión salarial (BOCM de 12.07.2011), ostentando los trabajadores las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salarios mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias:

- Juan Enrique : 02.10.2006, conductor de motocarros y furgonetas, 1.577,92 euros.

- Armando : 05.01.2004, Jefe de taller y 1.685,55 euros

- Claudio : 01.03.2004, conductor de motocarros y furgonetas, 1.577,92 euros.

- Rosalia : 02.08.2006, Conductora mecánica y 1.593,62 euros.

- Fabio : 26.07.2007, Conductor mecánico y 1.593,62 euros.

- Imanol : 04.07.2007, Conductor mecánico y 1.593,62 euros.

- Marcelino : 01.05.2004, Conductor mecánico y 1.593,62 euros

(Folios nº 244 a 247, 250, 251, 254 a 259, 262, 263, 266, 267, 270, 271, 274 a 277 y 303 a 400 de autos).

SEGUNDO

El día 01-06-2012 la empresa comunica al Delegado de Personal (D Primitivo ) la decisión de iniciar un expediente de regulación de Empleo para la extinción de los trece contratos de trabajo de la plantilla de la empresa; decisión comunicada a la Autoridad Laboral el 04.06.2012 dando lugar a ERE NUM007 por causas económicas; expediente en el que el periodo de consultas finalizó el 15.06.2012 sin acuerdo, fecha en la que la empresa comunicó al Delegado de personal la decisión de extinguir los contratos de la totalidad de la plantilla con efectos de 05.07.2012.

La citada Resolución no ha sido impugnada por el Delegado de Personal.

(Folios n° 49, 278 a 280 y 401 a 510 de autos)

TERCERO

La empresa el 18.06.2012 entrega a cada uno de los demandantes cartas de igual fecha comunicándoles la extinción del contrato de trabajo con efectos de 05.07.12, indicando como fundamento:

- ERE NUM007

- Art 51 ET en la redacción dada por RD Ley 3/2012 de 10 de febrero

-referencia a las reuniones de los días 6 y 11 de junio de 2012 con el Delegado de Personal y asesores que estimó oportunos,

-el art 5l.2 ET la finalización del periodo de consultas sin acuerdo

-la comunicación al Delegado de Personal y a la Autoridad laboral

-la fecha de extinción de 05.07.12

--las causas de la decisión de índole económica obrantes en el ERE y que fiquran recogidas en las cartas entregadas a los demandantes (volumen de negocio y mantenimiento de los gastos fi-ios de personal; progresiva disminución de beneficios y progresivas pérdidas que detalla desde 2009 en adelante; embargos de créditos desde agosto 2011 por Agencia Tributaria con adeudo a la misma de 221.777,55 euros; deuda con la TGSS de 111.249,64 euros; deuda por nóminas de los meses de febrero a mayo de 2012 cuantificadas en 68.871,01 euros; deudas derivadas de anteriores despidos objetivos individuales de otros trabajadores por

63.304,23 euros;... .etc.

Cartas en las que la empresa cifra el importe de la indemnización correspondiente a cada trabajador equivalente a 20 días de salario por año de servicio, indicando expresamente "que como consecuencia de la situación económica, es imposible poner a su disposición la indemnización. . . sin perjuicio de exigir Ud su abono cuando tenga efectividad la medida extintiva, . . . Sin perjuicio de lo anterior, le significamos que dada la ausencia de actividad de la empresa, hasta la fecha de dicha decisión extintiva, queda Ud liberado de obligación alguna de asistencia a su puesto de trabajo, sin pérdida o merma de salario alguno"

Cartas que dada su extensión, figurando acompañadas junto con la demanda, para mayor concreción se dan aquí por reproducidas en su integridad.

(Folios n° 18 a 31 de autos)

CUARTO

En las cartas de extinción figuran las siguientes indemnizaciones a favor de cada trabajador:

- Juan Enrique : 6.136,36 euros

- Armando : 9.551,45 euros - Claudio : 8.853,88 euros

- Rosalia : 6.374,48 euros

- Fabio : 5.046,46 euros

- Imanol : 5.400 euros

- Marcelino : 8.764,91 euros

La empresa adeuda a los cinco trabajadores siguientes Claudio, Rosalia, Fabio, Imanol y

Marcelino los salarios de 01.06.2012 a 05.07.2012 indicadas en el hecho 8° de demanda.

A los trabajadores Juan Enrique y Armando en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el complemento hasta el 100% sobre la prestación establecida en el convenio de aplicación, durante los mismos 35 días en importes de 460,22 euros y 491,61 euros respectivamente indicados también en el hecho 8º de demanda.

QUINTO

La empresa el 04.06.2012 presentó solicitud de expediente de Regulación de Empleo de los 13 trabajadores existentes de plantilla en la citada fecha, junto con la Memoria explicativa y Balances acompañados.

Conforme a los Balances de situación presentados como medio de prueba, constan los siguientes datos, referidos a las cifras de negocio:

-año 2010: 1.425.757,65 euros (118.813,14 promedio mensual)

-año 2011: 1.032.897,58 euros (86.074,80 promedio mensual)

-5 primeros meses 2012: 165.639,51 euros (33.127,90 promedio mensual)

(Folios n° 422 a 496 de autos)

SEXTO

Los demandantes presentaron papeleta en solicitud de conciliación el día 10-07-2012 celebrándose el 30.07.12, no constando en ese momento el acuse de recibo de la empresa, con el resultado de "sin efecto".

(Folio n° 32 de autos)

SÉPTIMO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de miembros de comité de empresa ni de delegados sindicales.

OCTAVO

Los trabajadores el 31.07.2012 presentaron demanda por el concepto de cantidad en reclamación de salarios, horas extras y gastos de viajes, y en el supuesto de dos trabajadores de complemento de IT; reclamación que se encuentra pendiente de juicio.

(Folios n° 289 a 295 de autos)

NOVENO

Este JS no 10 en fecha 23.07.2012 (Autos 431/12) dictó sentencia en Demanda de despido objetivo individual efectuado por la demandada en relación con un trabajador mediante carta de 28.02.2012 y efectos de 14.03.12., declarando la procedencia del despido por causa económica. Dicha sentencia adquirió firmeza.

(Folios n° 518 y siguientes de autos)

DÉCIMO

La empresa el 24.07.2012 presentó Demanda ante los Juzgados de lo mercantil de Madrid en solicitud de declaración en situación de Concurso Voluntario, que turnada recayó en el nº 3 encontrándose pendiente de tramitación.

(Folios nº 511 a 517 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Estimando en parte la demanda interpuesta por DON Juan Enrique, DON Armando, DON Claudio

, Dª Rosalia, DON Fabio, DON Imanol Y DON Marcelino frente a la empresa BACONTRANS TRANSPORTES Y DISTRIBUCION SL, declaro la procedencia de los despidos efectuados con efectos de 05-07-2012, y por tanto, convalidando las extinciones que con los mismos se produjeron absuelvo a la empresa citada de dicha reclamación, sin perjuicio de ratificar el derecho de los trabajadores al percibo de los importes indemnizatorios indicados para cada uno de ellos en las cartas de despido. Y estimando las reclamaciones de cantidad acumuladas a las de despido, condeno a la empresa a abonar a los trabajadores por el concepto de salarios adeudados las cantidades siguientes con el incremento del 10 % en concepto de interés anual por mora que respectivamente se dicen:

Juan Enrique : 460,22 Y 19,10 euros.

Armando : 491,61 y 20,40 euros.

Claudio : 1.840,90 y 76,40 euros.

Rosalia : 1.859,22 y 77,16 euros

Marcelino : 1.859,22 Y 77,16 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Juan Enrique, D. Armando, D. Claudio, Dª Rosalia, D. Fabio, D. Imanol y D. Marcelino, siendo impugnado de...

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