STSJ Comunidad de Madrid 208/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2013
Fecha11 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 208

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a once de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5588/12-5ª, interpuesto por SEGUR IBÉRICA S.A. representada por la Letrada Dª Carolina Laspiur Taillade, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en autos núm. 289/12, siendo recurrido D. Amadeo, representado por la Letrada Dª Teresa Aguirre García y DEFENDER SEGURIDAD S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Amadeo contra Segur Ibérica y Defender Seguridad S.A., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Don Amadeo ha venido prestando servicios para la empresa Segur Ibérica, S.A. con antigüedad de 22 de agosto de 2002, categoría de Vigilante de Seguridad y una retribución salarial mensual media prorrateada de 1.200,27 euros.

SEGUNDO

El día 23 de enero de 2012 la empresa Segur Ibérica, S.A. comunicó al trabajador por escrito que se une como documento número 9 de su prueba, que desde el día 1 de febrero de 2012, se procedería a la subrogación de su contrato de trabajo en la empresa Defender Seguridad S.A., nuevo adjudicatario del servicio de seguridad de los Supermercados Ahorramás de Madrid, causando baja en la empresa el 31 de enero 2010.

TERCERO

Segur Ibérica, S.A. fue adjudicataria desde el 3 de noviembre de 2008 del contrato de seguridad para la empresa Ahorramás, S.A. en diversos Centros de Madrid provincia, incluyendo cuatro centros de la localidad de Parla. Desde el 1 de febrero de 2012 es adjudicataria del servicio de seguridad de los supermercados Ahorramás de la localidad de Parla la entidad Defender Seguridad S.A.

CUARTO

El 23 de enero de 2012 Segur Ibérica, S.A. se dirigió a Defender Seguridad S.A. comunicándoles que como nuevos adjudicatarios del servicio de seguridad de Ahorramás en Parla debían subrogarse en la relación de cuatro trabajadores, uno de ellos el actor, y remitiéndoles la documentación relativa a éstos.

QUINTO

El 3 de febrero de 2012 Defender Seguridad S.A. comunicó a Segur Ibérica, S.A. mediante fax librado el 1 de febrero que rechazaba la subrogación de los cuatro trabajadores por no cumplir los requisitos del artículo 14 A del Convenio Colectivo, concretamente por no reunir el requisito de antigüedad mínima de siete meses de adscripción al servicio.

SEXTO

Don Amadeo vino prestando servicios durante los siete meses anteriores al 1 de febrero de 2012 en los centros de Ahorramás de las localidades que se dicen a continuación y se especifican en el documento 7 de la empresa:

- De 1 de julio a 30 de septiembre en centros de Ahorramás de las localidades de Valdemoro, Móstoles, Alcorcón y Getafe.

- De 1 de octubre a 31 de enero en centros de Ahorramás de la localidad de Parla.

SÉPTIMO

El 14 de febrero de 2012 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo en fecha 1 de marzo de 2011.

OCTAVO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (BOE, de 16 de febrero de 2011)".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Amadeo contra la empresa Segur Ibérica, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por ésta, condenándola a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 17.104,28 euros; así como, en cualquier caso, al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, por importe de 39,46 euros por día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Segur Ibérica S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de despido, condenando a la empresa saliente, con absolución de la entrante, al entender, en esencia, que ésta, no tenía obligación de subrogar al trabajador, porque en su contratación no concurrían las exigencias previstas en el artículo 14 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2009-2012 (BOE 16-02-2011), pues por "servicio objeto de subrogación" con la exigida adscripción del trabajador al mismo, a efectos del presupuesto de antigüedad de siete meses en el servicio, debe entenderse el de "supermercados Ahorramás en Parla", y no el de "supermercados Ahorramás", abstracción hecha del concreto centro de trabajo en que se preste, como postula la empresa saliente condenada por la sentencia. Dicha empresa recurre en suplicación, articulándolo a través de un motivo único, de conformidad con el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, planteando que la sentencia infringe la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 27 de abril de 2012, Rec. 3524/2011 .

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Del firme, por inimpugnado, relato fáctico resulta que el actor presta servicios para Segur Ibérica, S.A., con antigüedad de 22 de agosto de 2002 y categoría de Vigilante de Seguridad.

El día 23 de enero de 2012, Segur Ibérica, S.A., le comunica que desde día 1 de febrero de 2012, se procedería a la subrogación de su contrato de trabajo en la empresa Defender Seguridad S.A., nuevo adjudicataria del servicio de seguridad de los Supermercados Ahorramás de Madrid, causando baja en la empresa el 31 de enero 2010.

Segur Ibérica, S.A. fue adjudicataria desde el 3 de noviembre de 2008 del contrato de seguridad para la empresa Ahorramás, S.A. en diversos Centros de Madrid provincia, incluyendo cuatro centros de la localidad de Parla.

Desde el 1 de febrero de 2012 es adjudicataria del servicio de seguridad de los supermercados Ahorramás de la localidad de Parla la entidad Defender Seguridad S.A.

El 23 de enero de 2012 Segur Ibérica, S.A. se dirigió a Defender Seguridad S.A. comunicándoles que, como nuevos adjudicatarios del servicio de seguridad de Ahorramás en Parla, debían subrogarse en la relación de cuatro trabajadores, uno de ellos el actor, y remitiéndoles la documentación relativa a éstos. El 3 de febrero de 2012, Defender Seguridad S.A. comunicó a Segur Ibérica, S.A. mediante fax librado el 1 de febrero que rechazaba la subrogación de los cuatro trabajadores por no cumplir los requisitos del artículo 14 A del Convenio Colectivo, concretamente por no reunir el requisito de antigüedad mínima de siete meses de adscripción al servicio.

El actor vino prestando servicios durante los siete meses anteriores al 1 de febrero de 2012 en los centros de Ahorramás de las localidades que se dicen a continuación y se especifican en el documento 7 de la empresa:

De 1 de julio a 30 de septiembre en centros de Ahorramás de las localidades de Valdemoro, Móstoles, Alcorcón y Getafe.

De 1 de octubre a 31 de enero en centros de Ahorramás de la localidad de Parla.

TERCERO

Se denuncia en el recurso, como decíamos, la infracción del artículo 14 A) del Convenio Estatal de empresas de seguridad privada 2009-2012, en relación con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores .

La recurrente aduce que la interpretación contenida en la sentencia de instancia sobre qué debe entenderse como "servicio objeto de subrogación", no es conforme con lo que, sobre el particular, se ha declarado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de abril de 2012, RCUD. 3524/2011, que de forma literal trascribe en el recurso.

Esta sentencia, la anterior 24 de abril de 2012, RCUD. 2966/2011 y las posteriores de 10 de mayo de 2012, RCUD. 3197/2011, 16 de mayo de 2012, RCUD nº 3155/2011, 17 de mayo de 2012, RCUD. 3148/2011, 18 de mayo de 2012, RCUD. 4430/2011, 5 de junio de 2012, RCUD. 3374/2011, 12 de junio de 2012, RCUD. 4415/2011, 13 de junio de 2012, RCUD. 3017/2011, 15 de junio de 2012, RCUD. 4052/2011, 19 de junio de 2012, RCUD. 3177/2011, 26 de junio de 2012, RCUD. 2962/2011, 2 de julio de 2012, RCUD. 3016/2011, 3 de julio de 2012, RCUD.2691/2011, 9 de julio de 2012, RCUD. 3417/2011, 18 de septiembre de 2012, RCUD. 2963/2011, 9 de octubre de 2012 RCUD. 3763/2011 y 19 de octubre de 2012, RCUD. 3877/2011, razonan en síntesis lo siguiente (en...

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