STSJ Murcia 610/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2013
Fecha10 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00610/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0004725

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001202 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000655 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Octavio

Abogado/a:

Procurador/a: FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EUROESTUDIOS S.L., UTE AUTOPISTAS CARTAGENA-VERA, ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, S.A.E. MURCIA, INENCOPE S.L., AUTOPISTA DE LA COSTA CALIDA C.E.A. S.A., COVER VERIFICACIONES ELECTRICAS S.A.

Abogado/a: RAMON QUIÑONERO ALCARAZ, FERNANDO RUIZ LINAZA, ANA GARCIA-PAGAN MARTINEZ, EVA ALVAREZ PAZ, RAMON QUIÑONERO ALCARAZ, SILVIA PAYA GARCIA, CARLOS SALAS GARCIA

Procurador/a: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio, contra la sentencia número 0490/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 29 de diciembre, dictada en proceso número 0655/2010, sobre ACCIDENTE, y entablado por Octavio frente a INSS, TGSS, INENCOPE, AUTOPISTA DE LA COSTA CALIDA CEA, COVER VERIFICACIONES ELECTRICAS S.A., UTE AUTOPISTA CARTAGENAVERA, EUROESTUDIOS SL, y ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SAE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Octavio, sufrió accidente de trabajo en fecha 22-02-2007 cuando prestaba servicios para la empresa demandada INENCOPE SL, con categoría profesional de peón de obras públicas; la empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Ibermutuamur. SEGUNDO: El accidente tuvo lugar el día 22 de febrero de 2007, cuando el demandante y otro trabajador de la empresa INENCOPE SL, Sr. Juan Manuel, procedían a la instalación de una red de canalizaciones por medio de tubos de PVC en el interior de un transformador eléctrico ubicado en las proximidades de la boca sur de entrada al túnel Aguilón de la Autopista AP- 7 sentido Cartagena-Vera, cuando, por causas que se desconocen, el demandante fue alcanzado por un arco eléctrico cayendo a una arqueta de espaldas de aproximadamente 1 metro de profundidad en tanto que dos trabajadores de COVER VERIFICACIONES ELECTRICAS SA se encontraban realizando una prueba denominada Ensayo de Tensión Soportada en las líneas subterráneas de media tensión en la autopista Cartagena-Vera, en un lugar diferente donde se produjo el accidente. Dicha prueba consiste en inyectar corriente continúa simulando una tensión superior a la normal a fin de verificar si los cables de la instalación presentan algún desperfecto. TERCERO: A consecuencia del accidente laboral, el trabajador demandante inició proceso de incapacidad temporal en fecha 23-02-2007, situación en la que estuvo hasta el día 7-01-2009, y se le reconoció pensión de invalidez permanente total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18-02-2009 en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.146,29 # y efectos económicos desde el 8-01-2009. CUARTO: La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería levantó Acta de Infracción nº NUM000 se impuso sanción a la empresa AUTOPISTAS DE LA COSTA CALIDA CEA SA, por incumplimiento en la coordinación de los trabajos de las empresas implicadas, que obra en autos y se da aquí por reproducida. QUINTO: El demandante, en fecha 9-11-2008 solicitó a la Dirección Provincial del INSS que se impusiera el recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, adjuntando Acta de Infracción nº NUM000, levantada por la Inspección de Trabajo de Almería a la empresa AUTOPISTAS DE LA COSTA CALIDA CEA SA. SEXTO: La Dirección Provincial del INSS el día 3-12-2008 acordó la iniciación del procedimiento administrativo. SEPTIMO: La Dirección Provincial del INSS solicitó a la Inspección de Trabajo de Almería informe sobre la existencia de faltas de medidas de seguridad, comunicando el 5-02-2009 que las actuaciones en relación al accidente se trasladan a la Inspección de Murcia por ser el nuevo destino del inspector actuante; en fecha 18-02-2009 se emitió el informe preceptivo sobre el recargo que estimaba no imputar a INENCOPE SL recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por no ser el accidentado trabajador por cuenta de la empresa promotora, y ser ésta la que según el inspector actuante incumplió la obligación de coordinar la actividad empresarial. OCTAVO: El EVI, en fecha 25-09-2009, elevó propuesta de inexistencia de incumplimiento en materia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, proponiendo la no aplicación de recargo alguno sobre las prestaciones económicas de seguridad social derivadas del accidente sufrido por el trabajador demandado. NOVENO: La Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social, y previo trámite de audiencia a los interesados, mediante resolución de 19-01-2010, acordó denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandante, lo que se fundamenta en que "De las actuaciones practicadas se deduce que no procede imputar a la empresa promotora exclusivamente, el recargo de prestaciones, exculpando al resto de empresas que intervinieron en la producción del accidente". DECIMO: El demandante interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional al entender que debía imponerse el recargo por falta de medidas de seguridad a la empresa AUTOPISTAS DE LA COSTA CALIDA CEA SA, y subsidiariamente a todas las empresas implicadas; dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 14-04-2010. UNDECIMO: La empresa AUTOPISTAS DE LA COSTA CALIDA CEA SA, es la promotora de la obra y titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista AP-7 de Cartagena- Vera; para la ejecución de las obras de construcción de la citada infraestrucutra, AUTOPISTAS DE LA COSTA CALIDA CEA SA contrató en fecha 25-10-2004 a la UTE AUTOPISTAS CARTAGENA-VERA, integrada por las empresas Ploder y FCC, para la ejecución de las obras; AUTOPISTAS DE LA COSTA CALIDA CEA SA contrató a la mercantil EUROESTUDIOS SL para que prestara servicios de asistencia técnica, coordinación de seguridad y salud, control de calidad y vigilancia de las obras de la Autopista Cartagena-Vera en virtud de contrato suscrito en fecha 31-05-2005; EUROESTUDIOS SL suscribió contrato de prestación de servicios para la coordinación de prevención de riesgos laborales en fecha 1-05-2005 con Hispánica de Prevención SL, y subcontrató a ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SAE MURCIA, empresa que a su vez subcontrató a COVER VERIFICACIONES ELECTRICAS SA, especializada en la realización de las pruebas de energía eléctrica,(en concreto la prueba Ensayo de tensión Soportada en cables de media tensión). UTE AUTOPISTAS CARTAGENA-VERA subcontrató a INENCOPE SL, en virtud de contrato celebrado el 3-03-2005, para la ejecución de trabajos consistentes en el suministro y colocación de tubería que se relacionan en el Anexo I del contrato que se da aquí por reproducido. DUODECIMO: El día 22 de febrero de 2007 cuando se realizó el ensayo ya mencionado, el centro de transformación referido en el ordinal segundo del presente relato fáctico, estaba señalizado y cerrado; para acceso al mismo se precisa una llave especial que únicamente tiene el personal autorizado para ello, el jefe de obra o los instaladores; dentro del transformador únicamente estaba visible la punta de cable y el resto estaba bajo tierra...

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